Subvenciones para la realización del Programa 30 Plus para la inserción de personas desocupadas de 30 y más años.- Convocatoria 2016/2017.

Código de ayuda:

S41791/16

Norma:

ORDEN TSF/284/2016, de 24 de octubre. RESOLUCIÓN TSF/2379/2016, de 24 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Entidades promotoras: Hasta el 15/11/2016; Entidades contratantes: Dos meses tras el contrato.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de estas bases es regular la concesión de subvenciones del Programa 30 Plus para la realización
de proyectos que desarrollen actuaciones ocupacionales para favorecer la inserción laboral de personas en
situación de paro de 30 años y más, preferentemente de entre 30 y 45 años y bajo nivel formativo,
proporcionándoles, entre otros recursos, la formación y competencias necesarias para ocupar un determinado
puesto de trabajo.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Empleo
  • Formación
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Para las actuaciones de prospección y asesoramiento de empresas se establece un importe máximo de
1.400 euros por persona participante.

b) Para las actuaciones de orientación y acompañamiento a la inserción se establece un importe máximo de
1.800 euros por persona participante.

c) Para las actuaciones de formación se establece un importe máximo de 8 euros por hora y persona
participante.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

a) Las siguientes entidades locales:

1. Los ayuntamientos o sus organismos autónomos o las entidades con competencia en materia de políticas
activas de empleo, desarrollo local y de promoción del empleo, dependientes o vinculadas a aquellos,
correspondientes a los municipios de más de 50.000 habitantes en la demarcación de Barcelona; de más de
40.000 habitantes en las demarcaciones de Gerona, de más de 30.000 habitantes en Tarragona y de más de
20.000 habitantes en las demarcaciones de Lérida y Tierras del Ebro.

2. Las entidades jurídicas de creación voluntaria, constituidas de acuerdo con la normativa de régimen local vigente en Cataluña, de ámbito supramunicipal con participación mayoritaria por parte de administraciones públicas y competencias en políticas activas de empleo, promoción económica y desarrollo local, que abarquen un territorio de más 8.000 habitantes.

3. Excepcionalmente, podrán ser entidades beneficiarias de esta subvención las entidades locales con un
ámbito territorial que no coincida con los anteriores, que abarquen un territorio de intervención supralocal de más de 40.000 habitantes a las demarcaciones de Barcelona, Gerona, de más 30.000 habitantes en Tarragona, y de más de 20.000 habitantes en las demarcaciones de Lérida y Tierras del Ebro y que presenten un documento de planificación estratégica en el ámbito del empleo y el desarrollo local concertado con otros agentes del territorio objeto de actuación.

b) Las organizaciones empresariales y sindicales intersectoriales más representativas en el ámbito territorial de Cataluña, de acuerdo con el que disponen la disposición adicional sexta del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto los Trabajadores y el artículo 7.1 de la Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical, respectivamente. Estas entidades tendrán que presentar una única solicitud de subvención que abarque un ámbito territorial de actuación pluriprovincial.

Las entidades asociadas o vinculadas a las entidades beneficiarias previstas en el apartado b) de esta base podrán ejecutar la totalidad o una parte de las actuaciones del proyecto en nombre y por cuenta de la organización empresarial y sindical promotora, siempre y cuando se haga constar en la solicitud de subvención.

Estas entidades tendrán la consideración de entidades beneficiarias, de acuerdo con lo que establece el artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, por este motivo la justificación económica incluirá la justificación de los gastos tanto de la entidad promotora como de las entidades asociadas o vinculadas.

Requisitos:

a) Cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de los derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional que prevén el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento.

b) Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias con el Estado y las obligaciones ante la Tesorería General de la Seguridad Social.

c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias con que impiden adquirir la condición de beneficiario
previstas al artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) Cumplir con la obligación de indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilicen para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y de intervenir en sus centros de trabajo, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, por aquellos beneficiarios que sean empresas con 25 o más personas trabajadoras.

e) Cumplir con la obligación establecida en el artículo 11 de la Ley 17/2015, del 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres de no haber sido sancionadas con sanciones graves o muy graves o
condenadas porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, siempre y cuando la sanción sea vigente.

f).Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

g).No haber sido sancionadas con la sanción accesoria de pérdida o exclusión en el acceso de ayudas,
bonificaciones y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo o formación profesional para el empleo previsto en el artículo 46 y 46 bis del Real decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social siempre y cuando la sanción sea firme y vigente.

h) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el cual se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención. i) Cumplir con la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad adoptar medidas destinadas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. En caso de empresas con más de 250 personas trabajadoras y aquellas cuyo convenio colectivo lo establezca tendrán que elaborar y aplicar con carácter obligatorio un Plan de Igualdad de acuerdo con lo que establecen el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo.

j) Respetar el derecho de accesibilidad para las personas con discapacidad de acuerdo con la Ley 3/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad.

k) Respetar la normativa vigente en materia de desarrollo sostenible.

l) En caso de las entidades que presenten solicitudes para la actuación descrita en la base 5 d) del anexo 1 de esta Orden, cumplir la normativa de minimis que establece el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. En este sentido, la entidad solicitante y las empresas vinculadas no haber recibido más de 200.000,00 euros de ayudas de minimis en los últimos 3 ejercicios fiscales (ejercicio fiscal en curso y los dos anteriores), por parte de otra administración, organismo o empresa pública de ámbito estatal, autonómico o local. Las ayudas de minimis no se podrán acumular con otra ayuda estatal para los mismos gastos subvencionables si esta acumulación da lugar a una intensidad superior a las establecidas en el Reglamento General de Exención por Categorías o en una decisión de la Comisión.

m).Las entidades contratantes que presenten solicitudes para la actuación descrita en la base 5 d) del anexo 1 de esta Orden, no deben haber despedido a una persona trabajadora del mismo perfil o categoría profesional a la que contratarán, calificado de improcedente o nulo por el órgano judicial, ni haber realizado un despido colectivo de personas trabajadoras, en los 3 meses anteriores a la suscripción del contrato laboral con las personas participantes. En cualquier caso, para ser beneficiarias, las entidades contratantes no tendrán que ser consideradas empresas en crisis ni empresas sujetas a una orden de recuperación pendiente, según la definición dada por el artículo 2, apartado 18, del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

n) En caso de que la entidad solicitante sea una persona física empresaria, estar dada de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en que sea obligatorio y estar dada de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA).

o) En caso de que la entidad solicitante sea una entidad sin ánimo de lucro, estar legalmente constituida e inscrita en el registro correspondiente.

p) Estar dado de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en que sea obligatorio.

q).Disponer de los estatus adaptados e inscritos antes del 31 de diciembre de 2012, de acuerdo con la
disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, modificada por la Ley 5/2011, de 19 de julio.

r) En caso que la entidad solicitante sea una asociación o fundación constituida sujeto a las disposiciones del Código Civil de Cataluña, disponer de los estatus adaptados e inscritos antes del 31 de diciembre de 2012, de acuerdo con la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, modificada por la Ley 5/2011, de 19 de julio.

t) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que pueda afectarlas en relación a esta Orden.

Documentos asociados

Boletín: 26/10/2016
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7234
Documento: Bases Reguladoras 2016 Descargar Documento
Boletín: 26/10/2016
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7234
Documento: Convocatoria 2016 Descargar Documento
Boletín: 22/06/2017
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7396
Documento: Corrección de Errores Convocatoria Descargar Documento