Ayudas para el desarrollo del Programa de Doctorados Industriales 2016.- Convocatoria 2016.

Código de ayuda:

S41646/16

Norma:

Resolución del 17 de octubre de 2016.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 16 de diciembre de 2016.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La finalidad de esta convocatoria es promover, en el seno de las empresas, la formación de doctores en programas de solvencia investigadora de la Universidad de Cantabria, mediante la concesión, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de 5 ayudas en cualquier área del conocimiento científico, técnico o tecnológico, pero claramente ligados a la actividad empresarial-industrial.

Categorías Subvención

  • Becas
  • Educación y Ciencia
  • Formación
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Universidad de Cantabria (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La ayuda consistirá en una dotación económica de 25.000 euros, destinada a la apertura y ejecución del citado proyecto de investigación en el que el director de tesis, o uno de los codirectores en su caso, actuará como investigador principal. Dicha cantidad, que cubrirá toda la duración del proyecto asociado a la solicitud, se distribuirá de la manera siguiente:

- La cantidad necesaria para compensar los gastos de matriculación al programa de doctorado y los derivados de la solicitud y obtención del correspondiente título, incurridos a partir de la fecha de solicitud de la ayuda.

- Una cantidad mínima de 3.000 euros asignada específicamente a sufragar gastos de movilidad del doctorando cuya finalidad sea la asistencia a seminarios y congresos relacionados con el proyecto de investigación, así como estancias en otras empresas, universidades o centros de investigación.

- La cantidad restante se destinará, a criterio del director de tesis, a sufragar los gastos derivados
del desarrollo del proyecto de I+D+i asociado a la realización de dicha tesis. Salvo gastos salariales asociados a personal de plantilla, serán elegibles el resto de gastos contemplados en el Reglamento de la UC para contratación de trabajos al amparo del artículo 83 de la LOU.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Dado el singular carácter de la convocatoria, se pueden considerar beneficiarios de la presente convocatoria, tanto el doctorando propiamente dicho, como la empresa que promueve en su seno la actuación. Para ello se deberán cumplir una serie de condiciones.

Requisitos:

1. Respecto a la empresa:

Se podrán beneficiar de la presente convocatoria las empresas públicas o privadas, entendiendo como tales a toda sociedad mercantil, independientemente de su forma jurídica, cuyo objeto social sea de carácter industrial o mercantil. Adicionalmente podrán ser beneficiarios los Centros tecnológicos de ámbito estatal y Centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.

a) Deberá tener actividad innovadora suficiente para justificar el desarrollo de un proyecto de I+D+i con un Grupo de I+D, Departamento o Instituto de la Universidad de Cantabria.

Dicho proyecto se plasmará en un convenio de I+D que se formalizará en el momento de aceptación de la ayuda. El investigador responsable de dicho proyecto por la UC deberá ser el director o codirector de la tesis asociada.

Ningún director o codirector podrá figurar como tal en más de una ayuda en esta convocatoria.

b) La empresa deberá tener contrato laboral a tiempo completo en vigor con el doctorando en la fecha de solicitud. Dicho contrato deberá ser de duración suficiente para garantizar la estabilidad durante la vida del proyecto. Alternativamente, se permitirá un compromiso expreso por parte de la empresa de contratación inmediata, en caso de concesión, al doctorando solicitante. La concesión de la ayuda quedaría pendiente de la presentación de dicho contrato en un plazo no superior a 15 días naturales desde la comunicación de concesión. En caso de no presentación dentro del plazo especificado, la concesión de la ayuda quedaría anulada.

c) Excepcionalmente se podrá contemplar, a solicitud de la empresa, la contratación a tiempo parcial del doctorando siempre que se garantice la posibilidad de finalización del doctorado en el plazo marcado en el convenio de I+D y la duración del contrato sea acorde. Esta circunstancia no modificaría las condiciones económicas de la ayuda.

d) La dedicación del doctorando al proyecto de investigación se deberá distribuir entre la empresa y la universidad, de modo tal que sea factible la finalización del doctorado en el plazo previsto.

e) La empresa garantizará un salario bruto anual de al menos 20.000 euros, distribuidos indistintamente en 12 o 14 pagas. Se hará cargo adicionalmente de las cargas sociales que, a cargo de la empresa, correspondan. En caso de contratación a tiempo parcial, el salario, al igual que la dedicación, no será inferior a tres quintos (3/5) de los valores señalados.

f) La empresa deberá estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no podrá encontrarse en situación de crisis, de conformidad con lo establecido en las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales de Salvamento y de Reestructuración de Empresas en Crisis (DOUE C244 de 1 de octubre de 2004).

2. Respecto al doctorando:

Con carácter general, podrán ser beneficiarios de las ayudas los titulados universitarios que, en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes, cumplan todos los siguientes requisitos:

a) El doctorando deberá estar admitido en un programa de doctorado de la Universidad de Cantabria para el curso 2016-2017. No obstante lo anterior, será aceptada la solicitud de participación en la convocatoria de aquellas personas que esperen obtener acceso a un programa de doctorado. En tal caso, y si la resolución fuera favorable, los beneficiarios de las ayudas deberán acreditar, con carácter previo a la formalización de la ayuda, matrícula en un programa de doctorado de la Universidad de Cantabria para el curso 2016-2017.

b) El doctorando deberá tener una nota media del expediente académico de los estudios oficiales que den acceso al doctorado (grado, licenciatura, ingeniería o arquitectura) igual o superior a 6 (en valoración de 0 a 10). Para el cálculo de la nota media se atenderá a las instrucciones incluidas en el Anexo I.

c) Si el doctorando ya estuviera matriculado y desarrollando su doctorado en la fecha de publicación de la presente convocatoria, y se cumplieran las restantes condiciones relativas tanto a la empresa como al doctorando, se podrá presentar la correspondiente solicitud siempre y cuando el tiempo restante hasta la fecha de depósito de la tesis sea igual o superior a 2 años.

En su caso, la resolución aprobatoria indicaría las circunstancias de la aprobación en plazo y dotación, que sería proporcional al tiempo restante para el depósito de la tesis.

Documentos asociados

Boletín: 26/10/2016
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 206
Documento: Bases, Convocatoria 2016 y Anexos Descargar Documento