Subvenciones para la puesta en marcha de iniciativas empresariales.- Convocatoria 2016.

Código de ayuda:

S41582/16

Norma:

Las Palmas, a 7 de octubre de 2016. Puerto del Rosario, a 21 de octubre de 2016.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 25 de noviembre de 2016.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La disposición dineraria para el desarrollo de proyectos empresariales en la Isla de Fuerteventura.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Cabildo Insular de Fuerteventura (Canarias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las cuantías de las subvenciones a conceder no excederán, los siguientes importes, según concepto:

a) Gastos de constitución, puesta en marcha e inicio de la actividad, hasta un máximo de 5.000,00 euros.
Incluidas las cuotas de la Seguridad Social a cargo de la empresa en el caso de tener trabajadores por cuenta ajena.

b) Gastos de cotización a la Seguridad Social en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos de
las personas promotoras, correspondientes a los seis primeros meses de la actividad,teniendo en consideración, lo siguiente:

- Si la iniciativa cuanta con un único promotor dado de alta en dicho Régimen, hasta 1.600,00 euros.

- Si la iniciativa cuanta con más de un promotor dado de alta en dicho Régimen, hasta 3.200,00 euros.

c) Dotación inicial en activos fijos nuevos del sistema productivo, tomando como importe máximo
subvencionable 9.000,00 euros.

Dentro de las disponibilidades presupuestarias, tendrán carácter de prioritarias aquellas solicitudes que
obtengan mayor puntuación conforme al siguiente baremo:

a) Considerarse Nueva Iniciativa Empresarial, es decir, cuyo inicio sea con posterioridad a la fecha de
la correspondiente Convocatoria: 40.

b) Por cada Alta de promotor/a desempleado/a en régimen de autónomo: 25.

c) Por contrato indefinido del personal no promotor a jornada completa con una discapacidad reconocida
de al menos un 33%: 25.

d) Por contrato indefinido del personal no promotor a jornada completa: 20.

Los contratos indefinidos a tiempo parcial se valorarán proporcionalmente al número de horas del mismo respecto del contrato a tiempo completo de 40 horas semanales.

e) Por cada Alta de autónomo o puesto de trabajo a tiempo completo y duración determinado: 10.

f) Pertenecer al colectivo de beneficiarios de proyectos generadores de empleo gestionados por esta Entidad: 10.

g) Que, como mínimo, un promotor/a haya participado en el servicio de asesoramiento que presta la Entidad:
5.

h) Carácter innovador: 5.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Tendrán la condición de beneficiarios las personas físicas, jurídicas o agrupación de las mismas que
promuevan proyectos empresariales y que cumplan los requisitos.

Requisitos:

a) Establecer su ubicación y domicilio fiscal y social en la Isla de Fuerteventura. Cada solicitante sólo podrá percibir una única ayuda en cada convocatoria.

En ningún caso se atenderá más de una solicitud por peticionario.

b) Asimismo, podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.
Igualmente, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Estar considerada pequeña empresa, es decir, aquella que tiene menos de 50 empleados y una cifra
de negocio anual no superior a los diez millones de euros.

d) Personasfísicas y/o jurídicas de nueva constitución o que hayan iniciado su actividad a partir del día 1 de octubre de 2015. Se entenderá como inicio de la actividad la fecha fijada en el modelo 036 o 037 de la declaración censal de alta en actividades empresariales, profesionales y/o artísticas.

e) Estar empadronado, con una antigüedad de, al menos, 36 meses anteriores a la fecha de publicación
en el Boletín Oficial de Las Palmas (B.O.P.) la correspondiente convocatoria, en alguno de los seis
municipios de la lsla.

f) Iniciativas cuyos proyectos presentados en el momento de la solicitud reúnan condiciones de viabilidad técnica, económica y financiera.

g) Que la actividad empresarial no se haya realizado con anterioridad bajo otra titularidad o forma jurídica preexistente.

h) Generar puestos de trabajo a través de altas al Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos y/o
altas de trabajadores con contratos laborales.

En ambos casos, estos trabajadores, deberán desarrollar su actividad en exclusiva en la nueva empresa, no considerándose creación de empleo aquellas situaciones en las que la persona que ocupe el nuevo puesto de trabajo realice otra o al mismo tipo de actividad en otra empresa o institución por la que cotice en el régimen general o regímenes especiales de la Seguridad Social.

i) En el caso de persona jurídica contemplar la actividad objeto de subvención en el objeto social.

Documentos asociados

Boletín: 07/10/2016
BO Provincia de Las Palmas- Nº 121
Documento: Bases Reguladoras Especificas 2016 Descargar Documento
Boletín: 26/10/2016
BO Provincia de Las Palmas- Nº 129
Documento: Convocatoria 2016 Descargar Documento