Subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan servicios y programas de atención social, de orientación, de valoración y de integración para el fomento de la inclusión social y servicios de atención social dirigidos a personas y familias en riesgo de exclusión social mediante programas dirigidos a cubrir necesidades básicas.- Convocatoria 2016.

Código de ayuda:

S41446/16

Norma:

Palma, 24 de mayo de 2012. Resolución de 19 de octubre de 2016.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 9 de noviembre de 2016.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta convocatoria es el establecimiento de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro para financiar los gastos derivados del funcionamiento de servicios y programas de atención social, de orientación, de valoración y de integración para el fomento de la inclusión social, así como de servicios de atención social dirigidos a personas y familias en riesgo de exclusión social mediante
programas dirigidos a cubrir necesidades básicas.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Servicios Sociales y Cooperación (Islas Baleares)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Pueden solicitar las ayudas que establece esta convocatoria las entidades que cumplan los requisitos.

Requisitos:

Estar constituidas como entidades privadas sin ánimo de lucro.

Estar constituidas legalmente e inscritas, en la fecha de publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, como entidades prestadoras de servicios sociales en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears, regulado en el capítulo II del Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el cual se fijan los principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears y de los procedimientos para la autorización y la acreditación de servicios sociales, y se regulan la sección suprainsular del Registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito suprainsular.

Tener como objeto en los estatutos actividades en materia de servicios sociales y atención a los colectivos indicados.

Disponer de sede o delegación permanente y activa en las Illes Balears.

Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

Haber justificado las ayudas o las subvenciones que hayan recibido anteriormente de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones que establecen el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, y el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, de la mujer.

No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes, ni de sentencias condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

El proyecto presentado se tiene que haber iniciado antes de la presentación de la solicitud.

Documentos asociados

Boletín: 29/05/0201
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 76
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 25/10/2016
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 135
Documento: Convocatoria 2016 Descargar Documento
Boletín: 08/11/2016
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 141
Documento: Corrección errores convocatoria Descargar Documento