Subvenciones destinadas a materiales educativos innovadores desarrollados por entidades privadas sin ánimo de lucro de la Comunitat Valenciana en el curso escolar 2016-2017.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S37873/16

Norma:

ORDEN 60/2016, de 23 de septiembre. Resolución de 18 de octubre de 2016. RESOLUCIÓN de 28 de noviembre de 2016. Resolución de 5 de junio de 2017.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 29 de junio de 2017.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar un concurso público en régimen de concurrencia competitiva para la concesión de subvenciones dirigidas a materiales educativos innovadores, desarrollados durante el curso escolar 2016-2017 por entidades privadas sin ánimo de lucro de la Comunitat Valenciana.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Formación

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consejería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Las cantidades concedidas a los materiales seleccionados tendrán como finalidad ayudar a sufragar total o parcialmente los gastos que genere su realización en los términos que dispone la Orden de bases 60 /2016 y esta convocatoria.

2. La financiación de estas cantidades, adscritas a entidades privadas sin ánimo de lucro con carácter de subvención, se abonará a cargo del capítulo IV, de la línea de subvención S8121000 del programa presupuestario 421.50, del presupuesto de la Generalitat del año 2017, por un importe global máximo de 12.500 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar las subvenciones objeto de regulación de esta orden las entidades privadas sin ánimo de lucro que tengan entre sus fines la realización de actuaciones educativas dentro del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, y que cumplan los requisitos.

Requisitos:

a) Estar legalmente constituidas y inscritas en el registro correspondiente.

b) No tener ánimo de lucro.

c) Disponer de una sede central o delegación permanente en la Comunitat Valenciana.

A estos efectos, se entenderá por delegación permanente la presencia física, con domicilio social en el territorio de la Comunitat Valenciana, acreditada documentalmente. En este caso, la delegación permanente asumirá la gestión de la acción, programa o material financiados por la Generalitat, y se comprometerá a llevar la gestión económico-administrativa y la dirección de la acción, programa y material en su oficina de la Comunitat Valenciana.

d) Tener como fines institucionales, recogidos en sus estatutos, la realización de acciones, programas o materiales educativos.

e) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social en la forma establecida reglamentariamente.

f) No estar sometido a las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, que determina la prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, resaltando especialmente la de no ser deudor por reintegro de subvenciones.

g) En caso de haber sido beneficiario de ayudas sujetas al régimen de minimis, que el importe total de ayuda minimi acogida no supere el importe máximo total de 200.000 euros durante un período de tres ejercicios fiscales, ni individualmente ni como resultado de acumulación con otras ayudas de minimis concedidas al mismo beneficiario, conforme establece el Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, 24.12.2013).

h) En caso de haber sido entidad beneficiaria de una ayuda sujeta al régimen minimis que cumpla la regla de acumulación establecida en el artículo 5 del citado Reglamento (UE) número 1407/2013.

Documentos asociados

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