Subvenciones para el desarrollo de actividades de promoción, fomento y difusión de la economía social en la Comunidad Autónoma de Aragón y para sufragar los gastos de funcionamiento de las entidades asociativas de cooperativas de trabajo asociado, de sociedades Laborales, de empresas de inserción y de centros especiales de empleo.- Convocatoria 2016.- Modificación.

Código de ayuda:

S37755/16

Norma:

ORDEN EIE/1209/2016, de 9 de septiembre. Orden EIE/1581/2016, de 25 de octubre. ORDEN EIE/1646/2016, de 17 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 29 de noviembre de 2016.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Este programa de subvenciones tiene una doble finalidad: por un lado, financiar parcialmente los gastos derivados de la realización de actividades de promoción, fomento y difusión de la economía social en la Comunidad Autónoma de Aragón vinculadas al emprendimiento y a la creación de empleo y, por otro, subvencionar parcialmente los gastos generales y de funcionamiento de las entidades asociativas que sean necesarios para la consecución de los fines que les son propios en defensa y representación de las empresas de economía social.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Economía, Empleo e Industria (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de las subvenciones para las actividades de promoción, fomento y difusión de la economía social previstas artículo 5.1 se calculará en función de las actividades desarrolladas conforme a los siguientes módulos:

a) Con respecto a las actividades de apoyo y asesoramiento a emprendedores y promotores de la economía social previstas en el artículo 5.1.a), el Instituto Aragonés de Empleo subvencionará hasta 1.500 euros por proyecto empresarial constituido que revista la forma jurídica de cooperativa de trabajo asociado, sociedad laboral, empresa de inserción o centro especial de empleo, que inicie su actividad tras el correspondiente proceso de asesoramiento y apoyo técnico, estableciéndose una subvención máxima de 30.000 euros para estas actividades.

Las acciones de asesoramiento y apoyo técnico dirigidas a facilitar la puesta en marcha de proyectos emprendedores e iniciativas empresariales en el ámbito de la economía social comprenderán diferentes fases que abarcarán desde la identificación de la idea emprendedora hasta la constitución del proyecto, pasando por el diagnóstico a través del plan de viabilidad. La financiación de esta acción se vinculará a la consecución de resultados cuantificables en términos de proyectos emprendedores e iniciativas empresariales constituidos tras el oportuno asesoramiento.

El contenido de la acción de asesoramiento consistirá en:

- Elaboración de un plan de viabilidad.

- Apoyo técnico en la constitución y puesta en marcha del proyecto emprendedor o iniciativa empresarial.

b) Con respecto a las actividades previstas en las letras b), c) y d) del artículo 5.1, el importe
máximo de la subvención a conceder en su conjunto será de 20.000 euros. Este importe, por si solo o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, no podrá suponer más del 80% del coste total de la acción.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta orden las entidades siguientes:

a) Las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas de trabajo asociado de ámbito autonómico constituidas de conformidad con lo previsto en el texto refundido de la Ley de Cooperativas de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 2/2014, de 29 de agosto, del Gobierno de Aragón.

b) Las entidades asociativas de ámbito autonómico de sociedades laborales a las que se refiere la disposición adicional segunda de la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas.

c) Las asociaciones empresariales de empresas de inserción que representen al menos al 50% de las calificadas e inscritas en el Registro de empresas de inserción de la Comunidad Autónoma de Aragón regulado por Decreto 128/2009, de 21 de julio, del Gobierno de Aragón.

d) Las asociaciones empresariales de centros especiales de empleo que representen al menos al 50% de los calificados e inscritos en el Registro de centros especiales de empleo de la Comunidad Autónoma de Aragón regulado por Decreto 212/2010, de 30 de noviembre, del Gobierno de Aragón.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán subvencionables parcialmente los gastos derivados de la realización de actividades de promoción, fomento y difusión de la economía social en la Comunidad Autónoma de Aragón. En este apartado podrán subvencionarse las siguientes actividades:

a) Apoyo y asesoramiento a emprendedores y promotores en alguno de los ámbitos de la economía social contemplados en el artículo 1 de esta orden.

b) Elaboración y publicación de estudios y trabajos de investigación relacionados con la economía social.

c) Campañas de comunicación y divulgación orientadas a la promoción del empleo en el ámbito de la economía social a través de cualquier medio de comunicación, incluidas las tecnologías de la información y las comunicaciones.

d) Organización de congresos, seminarios, jornadas, presencia en ferias y otras actividades de naturaleza similar que tengan por objeto dar a conocer o divulgar entre la población en general o a colectivos específicos la organización y funcionamiento de las empresas de economía social, contribuyendo así a su promoción, fomento y difusión.

Requisitos:

a) Tener carácter intersectorial. A efectos de esta orden, se entiende por entidad asociativa de carácter intersectorial aquellas que cuenten con miembros en, al menos, dos sectores económicos, de entre los de agricultura, industria, construcción y servicios.

b) Tener personalidad jurídica y estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro Público correspondiente, cuando este requisito fuera exigible conforme a la normativa aplicable.

c) Tener ámbito autonómico y domicilio en la Comunidad Autónoma de Aragón.

d) Disponer de la estructura y de la capacidad técnica y de gestión suficientes para realizar la actividad que constituye el objeto de la subvención, así como realizar la actividad subvencionable.

e) Estar asociadas, federadas o confederadas dentro de entidades representativas de ámbito estatal para la defensa de los intereses del correspondiente sector, así como de las empresas asociadas a las mismas.

Documentos asociados

Boletín: 28/09/2016
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 188
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