Ayudas destinadas al fomento de la cooperación empresarial en la Comunidad Autónoma de Extremadura.- Convocatoria 2016.

Código de ayuda:

S35573/16

Norma:

DECRETO 137/2016, de 6 de septiembre. Orden de 23 de septiembre de 2016.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 29 de octubre de 2016.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Efectuar la convocatoria de las ayudas para la puesta en marcha de un Programa de fomento de la cooperación empresarial en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Categorías Subvención

  • Cooperación empresarial

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Economía e Infraestructuras (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

A) Proyectos de reestructuración e integración empresarial:

A 1. Gastos de consultoría y asistencia técnica externa y especializada que sea necesaria para acometer el proyecto y que determine la viabilidad técnica, económica, financiera y comercial del mismo.

A 2. Gastos notariales, registrales y el asesoramiento técnico necesario para constituir jurídicamente la nueva entidad a constituir.

Se subvencionará el 80% de la inversión subvencionable, con un límite máximo de inversión subvencionable de 9.000 euros, IVA excluido, para la suma de los gastos A1 + A2.

A 3. Gastos de equipamiento técnico y logístico necesario para el funcionamiento habitual de la nueva unidad jurídica que se constituya para la ejecución del área de negocio a desarrollar de forma colaborativa, consistente en la adquisición e implantación de software de gestión, licencias, y/o herramientas informáticas y equipamiento informático, de la nueva unidad jurídica.

Se subvencionará el 50% de la inversión subvencionable, con un límite máximo de inversión subvencionable de 3.000 €, IVA excluido, para el conjunto de actuaciones amparadas en esta tipología de gasto.

A 4. Costes salariales y sociales derivados de la contratación de un gerente por parte de la nueva unidad jurídica, debiéndose acreditar la prestación de servicios para el desarrollo del proyecto subvencionado durante un mínimo de 9 meses, a jornada completa.

Se subvencionará el 75% de la inversión subvencionable, con un límite máximo de inversión subvencionable de 20.000 euros.

A 5. Gastos indirectos asociados al desarrollo de las primeras actividades de la nueva unidad jurídica constituida. En esta tipología de gasto tendrán carácter subvencionables los siguientes:

Gastos de viaje.

Alquileres (local).

Suministros (teléfono, fax, luz, agua, calefacción, todos ellos asociados a la ejecución de la actividad).

Material de oficina.

Se subvencionará el 75% de la inversión subvencionable, con un límite máximo de inversión subvencionable del 5% de los costes salariales subvencionados.

B) Proyectos colaborativos entre Pymes independientes.

B 1. Gastos de consultoría y asistencia técnica externa y especializada que sea necesaria para acometer el proyecto y que determine la viabilidad técnica, económica, financiera y comercial del mismo.

Se subvencionará el 80% de la inversión subvencionable, con un límite máximo de inversión subvencionable de 9.000 euros, IVA excluido.

B 2. Costes salariales y sociales derivados del personal de las asociaciones empresariales que tengan entre sus fines la cooperación de las empresas que la conforman, cuando éstas sean designadas como organismo intermedio en el proyecto, debiéndose acreditar la labor de dicho personal durante un mínimo de 3 meses, a jornada completa.

Se subvencionará el 100% de la inversión subvencionable, con un límite máximo de inversión subvencionable de 6.000 euros, IVA excluido.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las Pymes de la Comunidad Autónoma de Extremadura que cuenten con centro productivo en la región, entendiendo por Pymes aquellas empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

A) Proyectos de reestructuración e integración empresarial.

Serán aquellos proyectos colaborativos, a realizar por al menos tres empresas, que tengan como objetivo la realización de procesos de reestructuración e integración empresarial que traigan como consecuencia, el desarrollo, con carácter permanente, de algunas de las áreas de negocio de cada una de las empresas participantes, mediante la constitución de una nueva unidad jurídica, participada por todas las empresas solicitantes de la ayuda.

Los proyectos deberán justificar, en todo caso, la inviabilidad de poder ser abordados de forma individual por cada una de las empresas solicitantes de la ayuda, siendo para ello imprescindible llevarlo a cabo de manera conjunta.

Los proyectos podrán referirse a buscar soluciones en materia de aprovisionamiento, logística, producción, comercialización conjunta u otra área estratégica de interés común.

B) Proyectos colaborativos entre Pymes independientes.

Serán aquellos proyectos colaborativos, desarrollados y compartidos por un grupo de al menos tres Pymes independientes, que tengan necesidades comunes y que traten colaborativamente de superarlas.

Esta tipología de proyectos, a diferencia del punto anterior, se enfocarán al desarrollo colaborativo puntual que suponga una mejora competitiva para las empresas participantes, sin que supongan la creación de una nueva entidad que vaya a continuar explotando sus resultados con carácter futuro y permanente.

Los proyectos deberán desarrollar cualquier tipo de actuación que genere, de manera evidente, una mejora competitiva para las empresas participantes en los mismos. En esta tipología de proyectos se podrá designar como organismo intermedio, bien a una de las empresas que participen en el proyecto, bien a una asociación de carácter empresarial que tenga entre sus fines la cooperación de las empresas que la conforman. El organismo intermedio actuará como representante del proyecto frente a la Administración.

Documentos asociados

Boletín: 12/09/2016
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 175
Documento: Bases, Convocatoria 2016 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 29/09/2016
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 188
Documento: Convocatoria 2016 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 29/09/2016
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 188
Documento: Convocatoria 2016 (Extracto) Descargar Documento