Ayuda para la reparación de daños causados por los incendios que se produjeron en Galicia durante el mes de agosto del año 2016.- Convocatoria 2016.

Código de ayuda:

S34937/16

Norma:

DECRETO 120/2016, de 1 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

Concesión directa.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de estas ayudas tendrá carácter subsidiario respecto a cualquier otro sistema de cobertura de daños, público o privado, de que puedan ser beneficiarios los afectados.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Corporaciones Locales
  • Desarrollo Rural
  • Medio Ambiente y Energía
  • Otras

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades deportivas
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar las ayudas, en los términos que se establezcan en este decreto y en las convocatorias que se aprueben, los siguientes beneficiarios:

a) Las personas físicas propietarias o usufructuarias de viviendas que hubiesen sufrido daños que afecten tanto al inmueble como al menaje.

b) Los titulares de los establecimientos comerciales, mercantiles, industriales y turísticos en que se hubiesen producido daños derivados directamente de los incendios.

c) Los titulares de explotaciones forestales, agrícolas y ganaderas, por los daños y pérdidas derivados directamente de los incendios, así como los titulares de maquinaria afectada por incendios forestales.

d) Las entidades locales, para hacer frente a los gastos derivados de las actuaciones llevadas a cabo como consecuencia de los incendios y a los daños causados en los bienes y derechos de titularidad municipal por los incendios.

Documentos asociados

Boletín: 07/09/2016
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 170
Documento: Bases, Convocatoria 2016 y Anexos Descargar Documento