Ayudas destinadas a personas trabajadoras afectadas por procedimientos de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo por causa de fuerza mayor, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Código de ayuda:

S33100/16

Norma:

ORDEN de 4 de agosto de 2016.

Plazo de Solicitud:

A publicar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Estas bases tienen por objeto fijar los criterios y requisitos para la concesión de ayudas para compensar la pérdida de poder adquisitivo de las personas trabajadoras afectadas por procedimientos de regulación de empleo de suspensión de contratos por causa de fuerza mayor, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Categorías Subvención

  • Empleo

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Economía, Empleo e Industria (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas, en los términos recogidos en la presente orden, las personas trabajadoras que reúnan los requisitos.

Requisitos:

a) Que estén o estuviesen afectadas por un procedimiento de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo por causa de fuerza mayor durante el período subvencionable que se establezca en la convocatoria. Se considerará que la persona trabajadora está afectada cuando tenga o haya tenido su contrato suspendido en el período subvencionable, establecido en la respectiva convocatoria, en al menos una jornada laboral completa.

b) Que el procedimiento de regulación de empleo afecte, dentro del período subvencionable, a algún centro de trabajo de la empresa situado en la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Que la causa de fuerza mayor se derive de acontecimientos catastróficos, imprevisibles o que siendo previstos hayan sido inevitables, como terremotos, maremotos, incendios, inundaciones, plagas, explosiones, tormentas de viento y mar, siempre que supongan la destrucción total o parcial de las instalaciones del centro de trabajo situado en la Comunidad Autónoma de Galicia, impidiendo la continuidad total o parcial de la actividad empresarial.

d) Que la causa de fuerza mayor fuese constatada por resolución de la autoridad laboral competente.

e) Que sus ingresos brutos mensuales, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, no excedan de 2.000 euros o la cantidad proporcional en los supuestos de personas trabajadoras vinculadas a la empresa por contrato de trabajo a tiempo parcial.

Documentos asociados

Boletín: 22/08/2016
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 157
Documento: Bases Reguladoras 2016 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 22/08/2016
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 157
Documento: Bases Reguladoras 2016 (Extracto) Descargar Documento