Subvenciones en materia de jubilación anticipada, aprobadas en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2007-2013.- Convocatoria 2016.

Código de ayuda:

S30455/16

Norma:

ORDEN de 16 de febrero de 2007.ORDEN DRS/797/2016, de 22 de julio.

Plazo de Solicitud:

Convocatoria anual.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente orden tiene por objeto establecer medidas para aplicar la Orden de 16 de febrero de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de jubilación anticipada en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2007-2013, a aquellos cesionistas acogidos a la misma y cuya edad de jubilación se ha pospuesto por las nuevas exigencias establecidas en la Ley 27/2011, de 1 de agosto, para acceder a la pensión de jubilación con cargo a la Seguridad Social.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Los cesionistas percibirán, desde el momento del cese y como máximo hasta que cumplan sesenta y cinco años, una indemnización anual y una prima complementaria por hectárea tipo que transmitan o cedan.

b) Asimismo, los cesionistas podrán percibir, en su caso, un complemento anual de jubilación desde que se jubilen definitivamente y hasta la edad de setenta años.

c) Los trabajadores de las explotaciones cuyos titulares cesan en la actividad agraria podrán percibir una indemnización anual hasta alcanzar la jubilación definitiva y como máximo hasta la edad de sesenta y cinco años.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Los agricultores que decidan cesar definitivamente en su actividad agrícola cediendo su explotación a otros agricultores.

b) Los trabajadores agrícolas que decidan cesar en todo trabajo agrícola con carácter definitivo una vez cedida la explotación al cesionario.

Requisitos:

Los titulares que deseen acogerse a esta prolongación del cobro de la subvención en materia de jubilación anticipada hasta alcanzar la edad necesaria para acceder a la pensión de jubilación de Seguridad Social deberán presentar la correspondiente solicitud, conforme al modelo que se adjunta como anexo de esta orden.

Documentos asociados

Boletín: 23/02/2007
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 23
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 04/08/2016
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 150
Documento: Convocatoria 2016 Descargar Documento