Ayudas para complementar las becas para la actividad de movilidad de estudiantes por estudios del Programa Erasmus+, pertenecientes a instituciones públicas de educación superior de la Comunitat Valenciana.- Convocatoria 2016.- Corrección errores.

Código de ayuda:

S20591/16

Norma:

ORDEN 30/2016, de 20 de junio. Resolución de 13 de julio de 2016.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de Septiembre de 2016.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar, para los cursos 2015/2016 y 2016/2017, las ayudas para complementar las becas para la actividad de movilidad de estudiantes por estudios, del Programa Erasmus+. El importe de la ayuda propuesta,
por mes de estancia, para cada alumno/a beneficiario vendrá determinado por el grupo al que esté adscrito el país de destino del solicitante.

Categorías Subvención

  • Becas
  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Conselleria de Educacion, Cultura y Deporte (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Se destina un importe global máximo de 600.000 € (seiscientos mil euros).

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas para la actividad de movilidad de estudiantes por estudios, del Programa Erasmus+, el alumnado perteneciente a las universidades públicas que integran el Sistema Universitario Valenciano, a las que hace referencia el artículo 2 de la Ley 4/2007, de 9 de febrero, de coordinación del Sistema Universitario Valenciano, y de los centros públicos adscritos a la mismas, y para estudiantes de enseñanzas artísticas superiores que estén matriculados en los centros adscritos al Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana.

Requisitos:

1. Tener la residencia administrativa en cualquier municipio de la Comunitat Valenciana.

2. Los estudiantes extranjeros no comunitarios deberán acreditar la condición de residentes, quedando excluidos de ser beneficiarios de las ayudas quienes se encuentren en situación de estancia o residencia por estudios, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

3. Haber sido seleccionados para realizar una parte de sus estudios en la actividad de movilidad de estudiantes para estudios, por alguna de las instituciones indicadas en el punto 1 del artículo primero de esta orden que haya obtenido la Carta Erasmus de Educación Superior del programa Erasmus+ para el período 2014-2020, en instituciones europeas de Educación Superior de otros países del programa Erasmus+.

4. Estar matriculado en una de las instituciones a las que hace referencia el punto 3 anterior, en cualquiera de las enseñanzas siguientes:

4.1. Enseñanzas universitarias adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior conducentes a títulos oficiales de grado.

4.2. Enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de los títulos de licenciado, ingeniero, arquitecto, diplomado, maestro, ingeniero técnico y arquitecto técnico.

5. No se incluyen en esta orden ayudas para los estudios de máster universitario, tercer ciclo o doctorado, estudios de especialización ni estudios conducentes a la obtención de títulos propios de las universidades.

6. Haber sido beneficiario de alguna de las becas que se indican a continuación:

6.1. De una beca o ayuda del sistema general de becas y ayudas al estudio concedidas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, durante el curso académico anterior al de realización de la actividad de movilidad objeto de la ayuda.

6.2. De una beca o ayuda de la Generalitat, para la realización de estudios universitarios, durante el curso académico anterior al de realización de la actividad de movilidad objeto de la ayuda. En caso de no poder acreditar la condición de beneficiario de esta beca de la Generalitat será suficiente que el alumno sea solicitante de dicha beca y se compruebe, una vez evaluada dicha solicitud, que cumple los requisitos exigidos para la obtención de la misma.

La comprobación a la que hace referencia el párrafo anterior será realizada por el órgano instructor de dichas becas, que emitirá informe acreditando el cumplimiento por los alumnos de los requisitos para la
obtención de la mencionada beca.

Documentos asociados

Boletín: 22/06/2016
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