Subvenciones a entidades para el desarrollo de actuaciones de atención a las familias en situación de vulnerabilidad social, especialmente aquellas que tienen niños a cargo.- Convocatoria 2016.

Código de ayuda:

S19546/16

Norma:

ORDEN TSF/154/2016, de 31 de mayo. RESOLUCIÓN TSF/1539/2016, de 3 de junio. RESOLUCIÓN TSF/2505/2016, de 4 de noviembre. ORDEN TSF/25/2017, de 21 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 18 de julio de 2016.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta Orden es regular el procedimiento de concesión de subvenciones a entidades para el
desarrollo de actuaciones de atención a las familias en situación de vulnerabilidad social, especialmente
aquellas que tienen niños a cargo, en el ámbito competencial del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias que se concreta en esta Orden.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Bienestar Social y Familia (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

1 Se pueden acoger a las subvenciones que prevé esta Orden las entidades legalmente constituidas que no
tengan ánimo de lucro.

2 En ningún caso pueden obtener la condición de beneficiario de la presente subvención las entidades en las cuales las normas de acceso, funcionamiento o utilización de medios e instalaciones impliquen de hecho o de derecho una discriminación por razón de sexo o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las actuaciones objeto de subvención se deben llevar a cabo dentro del ámbito territorial de Cataluña y tener como finalidad fundamental la mejora de las condiciones básicas de las familias y de las personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad sociales.

Las acciones se deben adecuar a las líneas de actuación que prevén estas bases, y se deben desarrollar,
preferentemente, en coordinación con los servicios sociales básicos.

Requisitos:

a) Deben estar legalmente constituidas y estar inscritas en el registro genérico correspondiente en la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente.

b) Tener el establecimiento operativo en Cataluña.

c) No incurrir en ninguna de las circunstancias que recoge el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, general de subvenciones.

d) Atender a las personas usuarias en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactar, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

e) No estar sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacidades o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

f) En el caso de las entidades con un número de 50 personas trabajadoras o más, cumplir con la obligación que establece el artículo 42 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de dar empleo, al menos, a un 2% de personas trabajadoras con discapacidades sobre el número total de las de la entidad, o de la aplicación de las medidas alternativas de carácter excepcional que regulan el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

g) En el caso de las entidades con una plantilla igual o superior a 25 personas, cumplir con la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de utilizar medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, e intervenir en sus centros de trabajo.

h) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

i) Cumplir la obligación que establece el artículo 13.5 de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia, que el personal de las entidades cuyas actividades supongan el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, no puede haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, el acoso sexual, el exhibicionismo y la provocación sexual, la prostitución y la explotación sexual y la corrupción de menores, así como por tráfico de seres humanos.

j) Haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación del anterior.

k) En el caso de fundaciones, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

l) Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual. Para la realización de la actividad objeto de la subvención, se deberá tener en cuenta la normativa a la hora de utilizar cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor.

Documentos asociados

Boletín: 17/06/2016
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7144
Documento: Bases Reguladoras 2016 Descargar Documento
Boletín: 23/06/2016
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7148
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