Ayudas en especie consistente en el uso de libros de texto por el alumnado de Educación Primaria y Secundaria Obligatoria matriculado en centros públicos y privados concertados de Castilla-La Mancha.- Convocatoria 2016.

Código de ayuda:

S15264/16

Norma:

Orden de 17/05/2016. Resolución de 25/05/2016. Resolución de 10/11/2016.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de junio de 2016.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 150

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Financiar ayudas en especie para el uso de libros de texto por el alumnado de educación primaria y secundaria obligatoria matriculados en centros públicos y conceder subvenciones a los centros privados concertados de Castilla-La Mancha para la misma finalidad, durante el curso 2016/2017.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Formación

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Educación, Cultura y Deportes (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. El importe máximo abonar por cada alumno se fijará en la resolución de la convocatoria anual, sin que en ningún caso se pueda superar el importe máximo por beneficiario de 150,00€. El criterio para determinar el importe por alumno será el coste de adquisición de los libros de texto.

2. El presupuesto destinado se establecerá en la resolución de convocatoria para cada curso escolar.

3. La cuantía librada a cada centro docente público y la cuantía de la subvención otorgada, en su caso, a cada centro docente privado concertado, se determinará en función del número de alumnos beneficiarios y destinatarios de la ayuda en cada centro y la diferencia de los libros de texto que se incluyen en el inventario a que se refiere el inventario de la base decimotercera y los que hubiera habido en las convocatorias anteriores.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Modalidad 1.- El alumnado matriculado en educación primaria y secundaria obligatoria en centros públicos de
Castilla-La Mancha.

Modalidad 2.- Los centros privado concertados de Castilla-La Mancha que impartan los cursos establecidos en la resolución de convocatoria. Siendo los destinatarios del uso de los libros de texto, los alumnos matriculados en educación primaria y secundaria obligatoria en estos centros.

Requisitos:

1.- Alumnado:

a) Estar matriculado en el curso para el que se solicita el uso de libros de texto.

b) Que la renta per cápita no supere el límite establecido en cada resolución de convocatoria.

A los beneficiarios de estas ayudas en especie no les serán de aplicación las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Igualmente, quedan eximidos del requisito de tener su domicilio fiscal en Castilla-La Mancha, dado el objeto y finalidad de las ayudas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73.3.b) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

En el caso de la modalidad 2 será condición necesaria para que el alumnado solicitante pueda resultar usuario de los libros de texto, que los centros en que esté matriculado dicho alumnado soliciten la subvención conforme a lo establecido en el apartado 2 de la base novena de esta Orden.

2.- Centros Educativos privados concertados:

a) Que se hallen al corriente de pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

b) No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones si concurre alguna de las causas establecidas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

c) Tratándose de personas o entidades sujetas a la normativa de prevención de riesgos laborales, deberán disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

d) No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquéllos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

Dada la finalidad perseguida por la Orden, que no es otra que facilitar al alumnado con menor capacidad económica el uso gratuito de los libros de texto, se exceptúa a los centros beneficiarios de la obligación de tener su domicilio fiscal en Castilla-La Mancha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73.3 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

Documentos asociados

Boletín: 20/05/2016
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 98
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