Ayudas a la rehabilitación edificatoria.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S15091/16

Norma:

ORDEN de 18 de mayo de 2016. Real Decreto 233/2013, de 5 de abril. Orden de 25 de mayo de 2016. Orden de 11 de abril de 2017. RESOLUCIÓN de 18 de octubre de 2017.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 20 de junio de 2017.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a facilitar la rehabilitación edificatoria para la financiación de obras y trabajos de mantenimiento e intervención en las instalaciones fijas y equipamiento propio, así como en los elementos y espacios privativos comunes de edificios de tipología residencial colectiva que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar finalizados antes de 1981.

b) Que al menos el 70 por 100 de su superficie construida sobre rasante tenga uso residencial de vivienda.

c) Que al menos el 70 por 100 de las viviendas constituyen el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios.

Categorías Subvención

  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Vivienda y Administración Local (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima a conceder por edificio no podrá superar el importe de multiplicar 11.000 euros por cada vivienda y por cada 100 metros cuadrados de superficie útil de local. Esta cuantía no podrá exceder del 35 por 100 del coste subvencionable de la actuación. No obstante y de manera excepcional, en el caso de actuaciones para la mejora de la accesibilidad y solo en partida correspondiente a la accesibilidad, se podrá llegar hasta el 50 por 100.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones a la rehabilitación edificatoria las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios o los propietarios únicos de edificios de viviendas. En los edificios que tengan íntegramente como destino el alquiler, durante, al menos diez años a contar desde la recepción de la ayuda podrán ser beneficiarios, también, las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas íntegra o mayoritariamente por las Administraciones propietarias de los inmuebles.

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