Subvenciones para el fomento de la inversión y la mejora de la productividad empresarial en Castilla-La Mancha.- Convocatoria 2106.

Código de ayuda:

S03473/16

Norma:

Orden de 22/01/2016. Resolución de 25/07/2016.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de marzo de 2016.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para el fomento de la inversión y la mejora de la productividad empresarial en Castilla-La Mancha, así como aprobar la convocatoria para su concesión, con cargo al ejercicio presupuestario 2016.

El programa de fomento de la inversión y la mejora de la productividad empresarial de Castilla-La Mancha, incluye las siguientes líneas de subvención:

a) Línea de apoyo a la iniciativa empresarial de microempresas, cuyo objeto es subvencionar la inversión para proyectos empresariales, industriales o de servicios, promovidos por éstas.

b) Línea de apoyo a la creación y consolidación de las industrias de Castilla-La Mancha, cuyo objeto es subvencionar la inversión para proyectos empresariales, industriales, del sector comercio y de servicios (hoteles, alojamientos turísticos, restaurantes y actividades de depósito y almacenamiento) promovidos por pymes.

Las ayudas incluidas en la presente orden tienen como finalidad facilitar a aquellas empresas con menor capacidad inversora y mayor dificultad para poner en marcha un proyecto empresarial, su incorporación al tejido empresarial de Castilla-La Mancha, y la mejora de su productividad, todo ello mediante la realización de inversiones productivas, la mejora de los procesos y productos fabricados en la región, la diferenciación de estos frente a la competencia y la apertura a nuevos mercados de ámbito nacional para alcanzar la consolidación del tejido empresarial de la región.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Economía, Empresas y Empleo (Castilla-La Mancha)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las pymes, incluidas las que se encuentren en constitución en el momento de presentar la solicitud, en los términos indicados en la regulación de cada línea de subvención, que realicen alguna actuación subvencionable con arreglo a esta orden.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Línea de apoyo a la iniciativa empresarial de microempresas.-

1. Son subvencionables los proyectos empresariales promovidos por microempresas, incluidas las de actividad estacional, siempre que en este último caso su actividad principal se encuadre en alguno de los siguientes epígrafes de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-09):

5510.- Hoteles y alojamientos similares
5520.- Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia
5530.- Campings y aparcamientos para caravanas
5590.- Otros alojamientos
5610.- Restaurantes y puestos de comidas
5630.- Establecimientos de bebidas
9329.- Otras actividades recreativas y de entretenimiento

2. Los proyectos subvencionables deberán consistir en una inversión inicial, entendiendo por ésta la inversión en activos materiales, relacionada con:

a) La creación de un nuevo establecimiento, siempre que, en el mismo, después de la solicitud de subvención, se cree algún puesto de trabajo en el Régimen General o en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.

b) La ampliación de la capacidad de un establecimiento existente.

c) La diversificación de la producción de un establecimiento en productos que anteriormente no se producían en el mismo, siempre y cuando los costes subvencionables superen, como mínimo, el 200 % del valor contable de los activos que se reutilizan, registrados en el ejercicio fiscal anterior al inicio de los trabajos.

d) La transformación fundamental del proceso global de producción de un establecimiento existente siempre y cuando los costes subvencionables superen la amortización de los activos relativos a la actividad que se va a modernizar en los tres ejercicios fiscales anteriores.

Línea de apoyo a la creación y consolidación de las industrias de Castilla-La Mancha.-

1. Son subvencionables los proyectos empresariales industriales, encuadrados en la sección C CNAE-09, que no se encuentren expresamente excluidos en esta orden, y que sean promovidos por una pyme que realice una inversión inicial, entendiendo por ésta la inversión en activos materiales, relacionada con:

a) La creación de un nuevo establecimiento siempre que, en el mismo, después de la solicitud de subvención, se cree algún puesto de trabajo en el Régimen General o en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.

b) La ampliación de la capacidad de un establecimiento existente.

c) La diversificación de la producción de un establecimiento en productos que anteriormente no se producían en el mismo siempre y cuando los costes subvencionables superen como mínimo el 200 % del valor contable de los activos que se reutilizan, registrados en el ejercicio fiscal anterior al inicio de los trabajos.

d) La transformación fundamental del proceso global de producción de un establecimiento existente siempre y cuando los costes subvencionables superen la amortización de los activos relativos a la actividad que se va a modernizar en los tres ejercicios fiscales anteriores.

2. Asimismo, serán subvencionables los proyectos empresariales del sector comercio que se encuadren en la sección G del CNAE-09, que no se encuentren expresamente excluidos en esta orden, y los de servicios que se
encuadren en la actividad de hostelería de la sección I del CNAE-09, en los códigos 5510 (hoteles y alojamientos similares), 5520 (alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia) y 5610 (restaurantes), y en el código 5210 (depósito y almacenamiento) de la sección H del CNAE-09, que sean promovidos por una pyme para poner en marcha algún proyecto de inversión contemplado en el apartado 1.

3. En todos los proyectos contemplados en este artículo se deberá mantener a la fecha de finalización del plazo de ejecución, el número de puestos de trabajo en el Régimen General de la Seguridad Social y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos existentes el día de la presentación de la solicitud de la ayuda, salvo en el caso de las pymes de actividad estacional, las cuales deberán mantener a la fecha de finalización del plazo de ejecución, el nivel de empleo medio anual en el Régimen General de la Seguridad Social y el número de puestos de trabajo en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos existentes el día de la presentación de la solicitud de ayuda.

4. En cualquier proyecto que se solicite y se tenga en cuenta la creación de empleo al objeto de obtener un porcentaje adicional de ayuda en esta línea, deberá mantener los puestos de trabajo por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social existentes y no haber amortizado puestos de trabajo en dicho régimen, en el ámbito territorial de Castilla-la Mancha, desde la fecha de la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de la convocatoria de estas ayudas a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.

5. Las actuaciones o proyectos acogidos a la presente línea no podrán ser inferiores al límite mínimo de inversión subvencionable de 55.000 euros y no podrán superar el límite máximo de 900.000 euros.

Documentos asociados

Boletín: 28/01/2016
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 18
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2016 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 29/07/2016
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 148
Documento: Ampliación plazo de Resolución Descargar Documento