Ayudas sociales de carácter extraordinario, a favor de pensionistas de jubilación e invalidez, en su modalidad no contributiva, a favor de personas perceptoras de pensiones del Fondo de Asistencia Social y de personas beneficiarias del subsidio de garantía de ingresos mínimos.

Código de ayuda:

S00682/16

Norma:

DECRETO 186/2015, de 23 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Sin plazo de solicitud. Se pagarán de oficio sin necesidad de solicitar la ayuda.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El presente decreto tiene por objeto el establecimiento de ayudas sociales extraordinarias a favor de las personas beneficiarias de pensiones de jubilación e invalidez en sus modalidades no contributivas (PNC), del Fondo de Asistencia Social (FAS) y del subsidio de garantía de ingresos mínimos (SGIM).

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Politica Social (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía individual de estas ayudas se fija en 206 euros, que se abonarán mediante un pago único, que se realizará de oficio, sin que sea necesaria solicitud de la persona interesada. Este pago se efectuará mediante transferencia bancaria en la cuenta en donde tengan las personas beneficiarias domiciliado el percibo ordinario de su pensión.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Serán personas beneficiarias de estas ayudas sociales de carácter extraordinario las que perciban pensiones de invalidez y jubilación en su modalidad no contributiva, del Fondo de Asistencia Social (FAS) y del subsidio de garantía de ingresos mínimos (SGIM), en las que concurran los siguientes requisitos:

a) Estar en situación de alta en nómina en fecha 1 de enero de 2015 y permanecer en esta misma situación de alta en la fecha de entrada en vigor de este decreto.

b) Tener la residencia habitual en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia en el período comprendido entre el 1 de enero de 2015 y la fecha de entrada en vigor de este decreto.

Documentos asociados

Boletín: 30/12/2015
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 248
Documento: Decreto 186/2015 Descargar Documento