Líneas de apoyo al acceso y adecuación de la financiación de las explotaciones lecheras, instrumentadas mediante convenio de colaboración suscrito con las entidades financieras y las sociedades de garantía recíproca.- Convocatoria 2016.

Código de ayuda:

S52537/15

Norma:

RESOLUCIÓN de 16 de diciembre de 2015.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/10/2016

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular el contenido y procedimiento de tramitación de dos líneas de financiación bonificada dirigida a las explotaciones lecheras gallegas, al objeto de adecuar y reforzar su estructura financiera:

Línea 1. Refinanciación de pasivos.
Línea 2. Apoyo al circulante.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Financiación Preferente / Préstamos

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

IGAPE (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Autónomos
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas

Detalle beneficiarios:

Las pequeñas y medianas empresas, según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I
del Reglamento (UE) nº 651/2014 (DOUE L 187, de 26 de junio) de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado UE.

También podrán acceder a la condición de beneficiario las personas físicas, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actividades o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la ayuda. En este caso deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la ayuda que se va a aplicar por cada
uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse a un representante o apoderado único con poder suficiente para cumplir las obligaciones que como beneficiario correspondan a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción de cuatro años de los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

En cualquier caso, deberán desarrollar la actividad de explotación de ganado bovino para la producción de leche y tener radicado el centro de su actividad económica en Galicia.

Documentos asociados

Boletín: 29/12/2015
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 247
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2016 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 22/01/2016
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 14
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento