Ayudas para paliar los daños producidos por el lobo.- Convocatoria para el año 2016.

Código de ayuda:

S51928/15

Norma:

ORDEN de 23 de diciembre de 2015.

Plazo de Solicitud:

Consultar según fecha de comunicación del daño.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras de una línea de ayudas a favor de los/las titulares de actividades ganaderas afectados/as por los ataques del lobo a las reses de sus explotaciones, con la finalidad de compensar los daños ocasionados en su ganado, y proceder a la convocatoria para el año 2016.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas

Detalle beneficiarios:

Los/las propietarios/as del ganado que se especifica en el anexo I y que fuera afectado por ataques de lobos dentro de la comunidad autónoma.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Esta orden comprende las ayudas para los daños producidos por el lobo que se comuniquen desde el 1 de octubre de 2015 hasta el 30 de septiembre de 2016.

Requisitos:

El ganado dañado por el que se solicita la ayuda deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Pertenecer a una explotación incluida en el Registro General de Explotaciones Ganaderas de Galicia.

b) El ganado bovino, ovino y caprino deberá cumplir con los requisitos sanitarios establecidos en los programas de control, vigilancia y erradicación de enfermedades que puedan afectar a las especies ganaderas de acuerdo con la normativa aplicable al efecto. En el caso de ganado porcino, deberá pertenecer a la raza Celta y cumplir con los requisitos sanitarios establecidos en el Real decreto 599/2011, de 29 de abril, por el que se establecen las bases del plan de vigilancia sanitaria del ganado porcino, y en el Real decreto 360/2009, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases del programa coordinado de lucha, control y erradicación de la enfermedad de Aujeszky.

c) Estar identificado de acuerdo con la normativa aplicable al efecto y, en el caso de ganado porcino de raza Celta, deberán estar identificados individualmente y estar inscritos en el Libro genealógico de la raza.

Documentos asociados

Boletín: 28/12/2015
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 246
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2016 y Anexos Descargar Documento