Ayudas económicas a las Organizaciones de Personas Consumidoras para sufragar los gastos de funcionamiento, de asistencia jurídica y de realización de proyectos de consumo.

Código de ayuda:

S51419/15

Norma:

RESOLUCIÓN de 16 de diciembre de 2015.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de febrero de 2016.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular la concesión de ayudas económicas a las Organizaciones de Personas Consumidoras del País Vasco para sufragar los gastos de funcionamiento, de asistencia jurídica y de realización de proyectos de consumo.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Consumo

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Salud (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas por la presente Resolución aquellas Organizaciones de Personas Consumidoras que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que tengan como finalidad exclusiva la defensa de la personas consumidoras en todos los ámbitos de consumo.

b) Que, en el momento de presentar la solicitud se hallen inscritas en el Censo de Organizaciones de Personas Consumidoras de Euskadi a que se refiere el Decreto 249/1985, de 30 de julio.

c) Que su ámbito de actuación incluya la totalidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

d) Que cuenten con una oficina abierta al público en cada una de las capitales de la CAPV al menos cuatro horas diarias de lunes a viernes.

e) Que cuenten con un servicio de asesoramiento y asistencia jurídica al menos durante 10 horas semanales por cada una de las oficinas abiertas al público. Este servicio deberá estar prestado por personas con licenciatura en derecho.

f) Que se hallen al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y frente a la Administración General de la CAPV.

g) No hallarse sancionada penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni encontrarse en prohibición legal que les inhabilite para ello.

h) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

i) El resto de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se establecen 3 líneas subvencionables:

Línea 1: Atención a las personas consumidoras.
Línea 2: Asistencia jurídica.
Línea 3: Proyectos de consumo.

Documentos asociados

Boletín: 24/12/2015
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 245
Documento: Convocatoria 2016 y Anexos Descargar Documento