Subvenciones para personas beneficiarias de centros estatales para personas con discapacidad cuya titularidad corresponde al Imserso.- Convocatoria 2022.

Código de ayuda:

S49882/15

Norma:

Orden SSI/2696/2015, de 4 de diciembre. Resolución de 6 de mayo de 2016. Resolución de 23 de mayo de 2017. Resolución de 1 de agosto de 2018. Resolución de 12 de abril de 2019. Resolución de 1 de septiembre 2020. Resolución de 31 de mayo de 2021. Resolución de 30 de mayo de 2022.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 4 de julio de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones, para facilitar la rehabilitación, la movilidad y la comunicación y la adquisición de productos de apoyo a las personas beneficiarias de los centros estatales del Imserso.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El crédito total consignado para estas subvenciones asciende a 48.710 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán concurrir a la convocatoria las personas físicas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser persona beneficiaria de un centro estatal para personas con discapacidad cuya titularidad corresponda al Imserso. A estos efectos se entiende por persona beneficiaria las personas usuarias de los mismos.

b) Tener un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. No obstante, podrán solicitar subvenciones para la rehabilitación cuando, sin llegar al 33 por ciento del grado de discapacidad, precisen, a juicio de los servicios médico-terapéuticos y sociales del centro, medidas que impidan o retrasen la evolución desfavorable de la citada discapacidad.

c) Acreditar la necesidad de la actividad subvencionada según el tipo de subvención solicitada, de entre los previstos en el artículo 2, mediante informes de los servicios sociales, médicos y/o terapéuticos del centro.

d) No percibir otra subvención que, junto con la solicitada, sea de importe superior al coste del servicio.

e) Haber justificado, en su caso, las subvenciones recibidas en convocatorias anteriores.

f) No estar incurso en las prohibiciones que, para tener la condición de persona beneficiaria de subvenciones públicas, se establecen en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las subvenciones a que se refiere la presente orden se concretan en los siguientes tipos:

a) Subvenciones para la rehabilitación. Su finalidad es potenciar la autonomía personal, el desarrollo y la recuperación o mantenimiento de capacidades, a través de:

1.º Productos de apoyo.

2.º Medicina ortoprotésica: incluye la adquisición o renovación de prótesis, gafas o lentillas.

b) Subvenciones para la movilidad y la comunicación. Su finalidad es aumentar la capacidad de movilidad y comunicación con el entorno, a través de:

1.º Movilidad:

Aumento de la capacidad de desplazamiento: Adquisición de sillas de ruedas.
Adaptación de vehículos a motor.
Eliminación de barreras arquitectónicas.

2.º Comunicación:

Eliminación de barreras de la comunicación y cognitivas en el hogar.
Potenciación de las relaciones con el entorno: Adquisición de recursos técnicos y tecnológicos apropiados a tal fin.

c) Subvenciones complementarias de transporte. Su finalidad es cubrir los gastos de desplazamiento al o desde el centro, de las personas con movilidad reducida que les imposibilite la utilización de los medios de transporte público.

Requisitos:

a) Ser persona beneficiaria de un centro estatal para personas con discapacidad cuya titularidad corresponda al Imserso. A estos efectos se entiende por personas beneficiarias las personas usuarias de los mismos.

b) Tener un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. No obstante, podrán solicitar subvenciones para la rehabilitación cuando, sin llegar al 33 por ciento de grado de discapacidad, precisen, a juicio de los servicios médico-terapéuticos y sociales del centro, medidas que impidan o retrasen la evolución desfavorable de la citada discapacidad.

c) Acreditar la necesidad de la subvención según el tipo de subvención solicitada, de entre los previstos en el anexo I de esta resolución, mediante informes de los servicios sociales, médico y/o terapéutico del centro.

d) No percibir otra subvención que, junto con la solicitada, sea de importe superior al coste del servicio.

e) Haber justificado, en su caso, las subvenciones recibidas en convocatorias anteriores.

f) No estar incursos en las prohibiciones que, para obtener la condición de persona beneficiaria de subvenciones públicas, se establecen en el artículo 13. 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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