Ayudas a las Organizaciones Profesionales Agrarias para la realización de actividades de orientación y asesoramiento al sector agrario.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S24537/15

Norma:

ORDEN AYG/379/2015, de 30 de abril.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 02/06/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar ayudas a favor de las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas de la Comunidad de Castilla y León, destinadas a financiar los gastos derivados de sus actuaciones sindicales realizados en el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2014 y el 31 de diciembre de 2015, inclusive.

Colaborar con las Organizaciones previstas en el apartado anterior, para mantener sus actividades sindicales de orientación y asesoramiento, y en consecuencia mejorar el servicio prestado al sector agrario en general.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asociacionismo y Voluntariado

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la ayuda concedida a cada organización, o en su caso, coalición o federación, no podrá superar los gastos subvencionables realizados por la misma.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

Las Organizaciones Profesionales Agrarias, así como las coaliciones o federaciones de estas, de acuerdo con las candidaturas presentadas a las últimas elecciones a Cámaras Agrarias Provinciales; legalmente constituidas, sin ánimo de lucro, que tengan la consideración de más representativas en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, de acuerdo con lo establecido en la Disposición transitoria quinta de la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León, que lleven a cabo las actividades a que se refiere el artículo siguiente, y que cumplan además los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las ayudas se destinarán a financiar los gastos derivados de las siguientes actuaciones sindicales efectuadas en el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2014 y el 31 de diciembre de 2015, inclusive, siempre que no hubieran servido para justificar la subvención concedida en el año anterior:

– Los gastos derivados del mantenimiento adecuado de los locales que las Organizaciones Profesionales Agrarias destinan al asesoramiento e información de los profesionales del sector agrario.

– El mantenimiento de los contratos laborales que las Organizaciones Profesionales Agrarias formalizan para disponer de personal dedicado a las tareas sindicales.

– La formalización por las Organizaciones de nuevos contratos laborales con personal que ha de dedicarse al asesoramiento e información de los profesionales del sector agrario.

– La adquisición y el mantenimiento de los bienes de equipo y los medios técnicos necesarios para el desarrollo adecuado de su actividad informativa y asesora.

Estos bienes de equipo deberán destinarse, al menos durante dos años, al fin concreto para el que se concede la subvención.

– Las actividades informativas que resulten adecuadas para la mejor difusión de los planteamientos y objetivos de la política agraria.

– Cualquier otra actividad que se considere necesaria o conveniente para la consecución del objeto subvencionable.

No serán subvencionables las actuaciones para la realización de los cursos o jornadas de formación agraria y agroalimentaria ni cualquier otra actuación que tuviera una financiación expresa en este ejercicio por parte de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

Requisitos:

No incurrir en alguna de las circunstancias enumeradas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En concreto, deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.

En el supuesto de que las entidades solicitantes tengan la consideración de empresas, a los efectos de lo establecido en el artículo 2.2 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, deberán acreditar el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o de la no sujeción a la misma, o, en su caso, de la exención de dicha obligación, en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril.

Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el resto de normas aplicables.

Por tratarse de entidades sin ánimo de lucro, las Organizaciones Profesionales Agrarias solicitantes, o en su caso coaliciones o federaciones de estas, acreditarán que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social mediante la correspondiente declaración responsable, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 15/05/2015
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 91
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2015 y Anexos Descargar Documento