Subvenciones en especie a entidades deportivas sin ánimo de lucro de Mallorca para el fomento del deporte, consistente en la entrega de servicios de ambulancias y de trofeos y distinciones, para la organización de eventos deportivos y competiciones dirigidos a la promoción de la cultura física y el deporte para el año 2015.

Código de ayuda:

S23073/15

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/11/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular las subvenciones consistentes en la entrega de servicios de ambulancias, y suministro de trofeos, para la organización de eventos deportivos dirigidos a la promoción de la cultura física y el deporte, que se realicen en Mallorca, de acuerdo con las competencias previstas en los puntos a) y c) del artículo 11 de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del deporte de las Islas Baleares y del artículo 70.9 de el Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares.

Se subvencionarán los eventos de deporte base y de competición, así como las actividades físico-deportivas que fomenten los hábitos de vida saludable para la población.

Las presentes bases regulan una línea de concesión de ayudas que consiste en la entrega de determinados servicios y suministros (ambulancias y trofeos), que se han adquirido con la finalidad exclusiva de que se entreguen a terceros.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asociacionismo y Voluntariado

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejo Insular de Mallorca (Islas Baleares)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Entidades deportivas
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s

Detalle beneficiarios:

Las personas jurídicas privadas sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos.

Requisitos:

a. Tener capacidad jurídica y de actuar.

b. Estar al corriente en cuanto a las obligaciones tributarias con el Consell de Mallorca y con la AEAT, así como de las obligaciones con la TGSS, y no estar sometidas a ningún procedimiento sancionador incoado por este motivo.

c. No pueden acogerse a la ayuda las entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni las entidades y asociaciones que no se encuentren legalmente constituidas.

d. Cumplir con los demás requisitos formales y materiales previstos en esta convocatoria y la normativa de subvenciones aplicable.

Documentos asociados

Boletín: 07/05/2015
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 69
Documento: Bases y Convocatoria 2015. Descargar Documento