Ayudas a la implantación de sistemas de aseguramiento para la mejora integral de la calidad de la leche cruda producida y recogida en las explotaciones y su certificación externa.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S22537/15

Norma:

ORDEN de 23 de abril de 2015.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 05/06/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las ayudas en régimen de concurrencia competitiva para la implantación de las guías de prácticas correctas de higiene en ganaderías dedicadas a la producción láctea procedente de vacuno, ovino y caprino, y su certificación externa.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Calidad

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería del Medio Rural. (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de las ayudas no podrá superar los siguientes límites, siempre dentro de las disponibilidades presupuestarias:

a) Para el programa de implantación de las guías, el 50 por ciento de los costes subvencionables descritos en el artículo 7, con los límites descritos en el punto 4 del presente artículo.

b) Para el programa de certificación:

– El 70 por ciento de los gastos subvencionables descritos en el artículo 7.

– El 25 por ciento de los gastos subvencionables descritos en los apartados b) y c) del apartado 1 del artículo 9.

3. Sin embargo, podrá subvencionarse el 70 por ciento de los costes descritos en el artículo 7 en aquellos programas de ganado ovino y caprino en que todas las explotaciones participantes en el programa tienen todos sus animales adultos identificados conforme a lo que se establece en el Real decreto 947/2005, de 29 de julio, por que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina.

4. Asimismo, las ayudas se ajustarán a las siguientes limitaciones:

Las acciones descritas en el artículo 7 se atendrán a las siguientes limitaciones de cuantía máxima:

a) Para gastos del asesoramiento técnico al ganadero: 200 euros por explotación para los gastos de servicios ligados a las acciones de asesoramiento de implantación de las guías.

b) Para gastos derivados del control efectuado en las visitas realizadas por el equipo técnico: 25 euros por punto de ordeño controlado e 30 euros por tanque refrigerante, admitiéndose solo un tanque de frío por explotación.

Las acciones descritas en el artículo 9 se atendrán a las siguientes limitaciones de cuantía máxima:

a) Los gastos de servicios y personal técnico de asesoramiento, de gestión y formación para la certificación de la guía serán, como máximo, de 700 euros por explotación.

b) Los gastos derivados de las acciones de la empresa certificadora podrán ser como máximo de 200 euros por explotación.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias

Detalle beneficiarios:

Las centrales de compra, las cooperativas y sociedades agrarias de transformación que tengan entre sus objetivos la comercialización o la transformación de leche de vaca, oveja o cabra, y las agrupaciones y las asociaciones de productores de leche.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Las líneas de ayuda serán las siguientes:

a) Ayudas para asesoramiento técnico básico en la implantación de las guías, mediante la aplicación de los programas correspondientes.

b) Ayudas para la certificación externa de la implantación de las guías, llevada a cabo igualmente mediante los correspondientes programas. Esta línea de ayudas incluirá un proceso de asesoramiento técnico intensivo previo al procedimiento de certificación externa.

2. En ambas líneas de ayudas las labores de asesoramiento deberán estar repartidas de manera equilibrada entre todos los apartados correspondientes a las diferentes materias que incluyen las guías.

3. Quedan excluidos de estas ayudas los gastos vinculados a la transformación o comercialización de la leche y los productos lácteos.

4. Las ayudas únicamente podrán concederse respecto a actividades emprendidas o realizadas con posterioridad a la presentación de las solicitudes, y deberán ajustarse al plazo establecido en esta convocatoria.

5. Las ayudas se concederán en especie mediante servicios subvencionados y no podrán consistir en pagos directos en efectivo a los productores.

Requisitos:

a) Llevar a cabo la actividad subvencionable señalada en el artículo 3.1., letras a) o b), en un grupo de titulares de explotación incluidas en un mismo programa, contando con la autorización a tal fin de los titulares de cada explotación.

b) Excluir de todos los programas a las explotaciones ganaderas que dejen de cumplir alguno de los requisitos que establece el Real decreto 1589/2009, de 16 de octubre, y comunicarlo a la autoridad competente en un plazo de dos meses desde la exclusión.

c) Cumplir los requisitos legales y reglamentarios en materia de trazabilidad, y estar al corriente en el cumplimiento de los deberes tributarios y con la Seguridad Social.

d) Cumplir lo exigido, en las normas o programas complementarios establecidos, si es el caso, por la autoridad competente.

e) Además, en el caso de las centrales de compra, deberán realizar un pago diferencial positivo por parámetros de calidad higiénico-sanitaria de la leche cruda por encima de lo impuesto por la normativa vigente. Este pago diferencial podrá establecerse incluyendo, adicionalmente, aspectos medioambientales, de bienestar animal y del personal de la explotación, con exigencias superiores a las establecidas en la normativa, o en la guía.

f) Adicionalmente, en caso de centrales de compra de leche de vaca, deberán:

1º Cumplir con las obligaciones impuestas por el régimen de tasa suplementaria, (sin prejuicio de la desaparición del sistema de cotas desde el 31 de marzo de 2015).

2º Analizar las muestras de leche en un laboratorio de análisis, registrado conforme al Real decreto 1728/2007, de 21 de diciembre.

Documentos asociados

Boletín: 05/05/2015
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 83
Documento: Bases, Convocatoria 2015 y Anexos Descargar Documento