Incentivos regionales para la promoción económica de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Código de ayuda:

S22164/15

Norma:

Real Decreto 314/2015, de 24 de abril. Real Decreto 171/2008, de 8 de febrero. REAL DECRETO 899/2007, de 6 de julio. Real Decreto 303/2015, de 24 de abril. Orden HAC/1239/2020, de 21 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de diciembre de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, se delimita la zona de promoción económica de la Comunidad de Castilla y León, que comprende todo su territorio.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Desarrollo Rural
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Los incentivos regionales que podrán concederse en dicha zona no podrán sobrepasar los porcentajes máximos sobre la inversión aprobada que se mencionan a continuación:

a) En la provincia de Soria, del 15 por ciento para grandes empresas, del 25 por ciento para medianas empresas y del 35 por ciento para pequeñas empresas.

b) En las provincias de Ávila, Burgos, León, Palencia, Salamanca, Segovia, Valladolid y Zamora, del 10 por ciento para grandes empresas, del 20 por ciento para medianas empresas y el 30 por ciento para pequeñas empresas.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Industrias transformadoras y servicios de apoyo a la producción que, respetando los criterios sectoriales establecidos por los organismos competentes, incluyan tecnología avanzada, presten especial atención a mejoras medioambientales y supongan una mejora significativa en la calidad o innovación de proceso o producto y, en especial, los que favorezcan la introducción de las nuevas tecnologías y la prestación de servicios en los subsectores de las tecnologías de la información y las comunicaciones y los que mejoren significativamente las estructuras comerciales.

b) Establecimientos turísticos e instalaciones complementarias de ocio que, respetando los criterios sectoriales establecidos por los organismos competentes, posean carácter innovador especialmente en lo relativo a las mejoras medioambientales y que mejoren significativamente
el potencial endógeno de la zona.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) La promoción en la creación de empresas innovadoras y de base tecnológica que propongan inversiones basadas en proyectos de investigación, desarrollo e innovación (I + D + I) y, en general, en la innovación tecnológica, el diseño industrial y la mejora medioambiental.

b) El impulso del potencial endógeno del territorio así como desarrollar y consolidar el tejido industrial en base a criterios de calidad, eficiencia, productividad y respeto al medio ambiente.

c) El fomento de la diversificación en los sectores de la producción y la distribución que aumenten el atractivo y el impulso de la actividad en el territorio.

Documentos asociados

Boletín: 19/07/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 172
Documento: Descargar Documento
Boletín: 08/03/2009
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 59
Documento: Bases y Convocatoria. Descargar Documento
Boletín: 29/04/2015
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 102
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Boletín: 29/04/2015
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Boletín: 23/12/2020
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 334
Documento: Ampliación plazo vigencia Descargar Documento