Ayudas de rehabilitacion de viviendas para mejorar la accesibilidad.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S15100/15

Norma:

Palma, 30 de marzo de 2015.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 05/06/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar y regular la convocatoria de ayudas para actuaciones de eliminación de barreras arquitectónicas en el interior de las viviendas o de adecuación de las viviendas a las necesidades específicas de los propietarios u ocupantes.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de la subvención que se puede conceder por vivienda es de un 50% (excluidos los impuestos) del presupuesto protegible, con un límite de 3.000 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas con discapacidad o mayores de 65 años que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las actuaciones que tengan por objeto adecuar las viviendas de acuerdo con el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, y de acuerdo con la normativa autonómica.

Requisitos:

Que la vivienda sea su residencia habitual y permanente. Esta circunstancia se tiene que acreditar con un certificado de empadronamiento.

Que el beneficiario residente en las Illes Balears tenga la nacionalidad española o la de alguno de los estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o Suiza o, en el caso de extranjeros no comunitarios, que el beneficiario tenga la residencia legal en España.

Que esté al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social.

Que las obras estén sin empezar en el momento de la visita de inspección o, en caso de que las obras estén empezadas, que el solicitante presente un informe firmado por un técnico competente, con fotografías del estado anterior a las obras, que justifique la necesidad. En todo caso, el certificado de inicio de las obras tiene que ser posterior al 1 de enero de 2015.

Si el beneficiario tienen la condición de inquilino, deberá presentar autorización del propietario para poder realizar las obras.

En el caso de personas con discapacidad, ésta se tiene que acreditar con el certificado oficial.

Documentos asociados

Boletín: 31/03/2015
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 45
Documento: Bases y Convocatoria 2015. Descargar Documento