Subvenciones en el marco del programa: Practicas-Joven.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S14573/15

Norma:

Orden de 16/03/2015.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 10/12/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del programa “Prácticas-Joven”, así como aprobar su convocatoria para el ejercicio 2015.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Formación
  • Juventud

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Empleo y Economía (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Se establece una cuantía de 4.200 euros por cada contratación subvencionable que se celebre a tiempo
completo.

2. Esta cuantía se incrementará en 600 euros, si el trabajador contratado pertenece a alguno de los siguientes colectivos:

a) Jóvenes inscritos en el ichero de Castilla-La Mancha del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

b) Mujeres que realicen una actividad con menor índice de empleo femenino, entendiéndose como tales, todas las profesiones u oicios de la Clasiicación Nacional de Ocupaciones, excepto en aquellas que iguren relacionadas en el Anexo de la Orden de 16 de septiembre de 1998, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, para el fomento del empleo estable de mujeres en las profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino.

c) Trabajadores del ámbito de sectores inmersos en el nuevo modelo de economía productiva, y de forma prioritaria en los sectores y subsectores con mayor potencial de especialización de la Estrategia Regional de Especialización Inteligente de Castilla la Mancha RIS 3, conforme se relacionan en el anexo V, caracterizados por la utilización intensiva de las nuevas tecnologías y la aplicación inmediata de los procesos de investigación y desarrollo (I+D+i).

d) Trabajadores que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

3. La cuantía referida a la contratación a tiempo completo será minorada, cuando la contratación se realice a tiempo parcial, de forma proporcional a la jornada que igure en el contrato de trabajo en relación con la de un trabajador a tiempo completo comparable. Si en la empresa no hubiera ningún trabajador comparable a tiempo completo, se considerará la jornada a tiempo completa prevista en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, la jornada máxima legal, debiendo igurar en el contrato el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, las sociedades laborales o cooperativas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles, y las entidades sin ánimo de lucro que realicen contrataciones de trabajadores con las condiciones establecidas en la presente orden.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los contratos iniciales en prácticas, a tiempo completo o a tiempo parcial, realizados con:

a) Jóvenes menores de 30 años, o menores de 35 años si tienen reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, que, con anterioridad al inicio de la relación laboral se encuentren desempleados e inscritos como demandantes de empleo en las oicinas de empleo y emprendedores de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha con una antigüedad mínima e ininterrumpida de 3 meses.

b) Jóvenes mayores de 16 años y menores de 25, o menores de 30 años en el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, no ocupados ni integrados en los sistemas de educación o formación, inscritos en el ichero de Castilla-La Mancha del Sistema Nacional de Garantía Juvenil con fecha anterior al inicio de la relación laboral.

Requisitos:

a) Tener el domicilio del centro de trabajo en el que se realiza la contratación en Castilla-La Mancha.

b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en su caso en la mutualidad de previsión social correspondiente, así como encontrarse al corriente en las obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.

c) No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

d) Disponer, conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de un plan de prevención de riesgos laborales.

e) No haber sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial irme, por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en el año anterior a la solicitud.

f) No estar incursos en alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

g) Que la contratación por la que se solicita la subvención suponga un incremento neto del empleo de la empresa, con relación a la plantilla en los noventa días anteriores a la contratación, incluyendo tanto bajas voluntarias como no voluntarias. Para calcular dicho incremento, se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores en el periodo de los noventa días anteriores a la nueva contratación, calculado, como el cociente que resulte de dividir entre noventa el sumatorio de los contratos que estuvieran en alta en la empresa en cada uno de los noventa días inmediatamente anteriores a la nueva contratación. Debiendo ser este cociente, inferior al número de contratos existentes el día de la contratación. Todo ello referido al ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

h) No haber realizado extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido unos u otros declarados judicialmente, o reconocidos por el empresario ante el servicio de mediación arbitraje y conciliación, como improcedentes, así como no haber realizado despidos colectivos, suspensiones de contratos o reducciones de jornada en los supuestos contemplados por los artículos 51 y 47 del Estatuto de los Trabajadores, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en el plazo de los seis meses anteriores a la celebración del contrato por el que se solicita ayuda. En todo caso, la limitación afectará únicamente a la cobertura del mismo puesto de trabajo afectado y para el mismo centro o centros de trabajo.

Documentos asociados

Boletín: 30/03/2015
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 61
Documento: Bases, Convocatoria 2015 y Anexos. Descargar Documento