Subvencion destinada al fomento de la integracion laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo y se publica el importe maximo para el año 2015.

Código de ayuda:

S13328/15

Norma:

ORDEN EMO/51/2015, de 19 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 04/04/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular la concesión de la subvención del Programa de fomento de la integración laboral de personas con discapacidad en centros especiales de empleo y hacer público el importe máximo correspondiente al año 2015.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Empresa y Empleo (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo que se podrá otorgar a cada centro especial de trabajo será el correspondiente al importe justificado el mes de mayo de 2011 por el mismo Programa con las 14 pagas del año 2015.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los centros especiales de empleo con establecimiento permanente en Cataluña y con trabajadores también residentes en Cataluña.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La integración laboral de personas con discapacidad en centros especiales de empleo.

Requisitos:

a) Figurar inscritas como centro especial de trabajo en el correspondiente registro antes del 1 de enero de 2011.

b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad, y las obligaciones ante la Seguridad Social.

c) Cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).

d) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

e) No haber sido sancionada, en resolución firme, por la comisión de infracción muy grave en materia de
relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto; o si ha sido sancionada, haya aplicado las medidas correctoras previstas y abonado la cantidad requerida por ese concepto.

f) Disponer de un programa social dentro del cual se estructuren los objetivos de ajuste personal y social de las personas contratadas en el centro especial de trabajo.

g) En el caso de que la solicitante sea una empresa con una plantilla igual o superior a veinticinco personas, cumplir la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo y de intervención en sus centros de trabajo, y su indicación, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho erradicar la violencia machista (DOGC núm. 5123, de 2.5.2008).

h) Acreditar que disponen de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales; con el Real decreto 39/1997, de 1 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

i) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que pueda afectarlas.

j) Para la subvención del coste salarial que regula la presente Orden, el centro especial de trabajo es necesario que haya abonado el correspondiente salario a sus trabajadores.

k) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición establecidos en los artículos 90.bis y 92.bis del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002).

l) En el caso de que las personas beneficiarias sean fundaciones, haber adaptado los estatutos según la
disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y a la Ley 5/2011, del 19 de julio, de modificación de la anterior.

m) En el caso de las fundaciones, cumplir con el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336.3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

n) En el caso de que los beneficiarios sean asociaciones, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

Documentos asociados

Boletín: 24/03/2015
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6837
Documento: Bases y Convocatoria 2015. Descargar Documento