Ayudas para el personal del IDEPA incluido durante el curso 2011/2012 en el ambito de aplicacion del V Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administracion del Principado de Asturias.

Código de ayuda:

S11764/15

Norma:

Resolucion de 25 de febrero de 2015. Resolución de 9 de junio de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 10/04/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la convocatoria de ayudas para el personal con hijos e hijas con discapacidad, para hijos e hijas del personal y para estudios del personal al servicio del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias, para el curso 2011/2012, que se encuentre incluido en el ámbito de aplicación del V Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración del Principado de Asturias, que reúna los requisitos establecidos.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Empleo, Industria y Turismo (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Consultar según tipo de actuación subvencionable.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

El personal del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias, incluido, durante el curso 2011/2012, en el ámbito del V Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración del Principado de Asturias, que reúna los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

• Gastos ocasionados por los hijos e hijas del personal, con una discapacidad igual o superior al 33% y que convivan con la persona solicitante de la ayuda.

• Estudios, tanto del personal contemplado en esta convocatoria, como de sus hijos e hijas.

• Gastos de comedor.

• Gastos por hijos e hijas menores de 3 años.

Requisitos:

a) Tener una vinculación de empleo de carácter permanente, entendiéndose por tal, la del personal laboral fijo en situación de activo en algún momento entre el 1 de septiembre de 2011 y el 31 de agosto de 2012, así como quienes en dicho período se encontrasen en situación de excedencia por cuidado de hijo/hija o familiar, o en situación de incapacidad temporal.

b) El personal que, entre el 1 de septiembre de 2011 y el 31 de agosto de 2012, haya prestado un mínimo
de 6 meses de servicios como personal laboral temporal. Los servicios que se tendrán en cuenta serán los
que hayan sido prestados en el ámbito de esta convocatoria.

c) El personal laboral temporal con contrato a tiempo parcial que, aún no reuniendo el período de seis meses efectivamente trabajados, citado en el párrafo anterior, su contrato tenga una antigüedad de un año el 31 de agosto de 2012.

d) En el supuesto de que dentro del personal mencionado en los apartados anteriores, durante el curso
2011/2012 se hubiese producido algún fallecimiento, podrán solicitar la ayuda los descendientes en primer grado mayores de edad que reúnan los requisitos para ser beneficiarios de la ayuda o, en su caso, sus representantes legales si estos fuesen menores de edad.

Documentos asociados

Boletín: 20/06/2009
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 142
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 17/03/2015
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 63
Documento: Convocatoria 2015 y Anexos Descargar Documento