Subvenciones incluidas en el Plan de Fomento al Emprendedor Autonomo y Pyme.

Código de ayuda:

S10037/15

Norma:

Decreto 4/2015, de 25/02/2015.

Plazo de Solicitud:

Consultar según línea de actuación. A publicar en la correspondiente Convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones incluidas en el “Plan de fomento al emprendedor autónomo y pyme”.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Empleo y Economía (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Para la línea Empléate se establecen las siguientes cuantías de subvención:

a) Cuando el beneficiario sea una persona desempleada e inscrita como demandante de empleo en la correspondiente oficina de empleo y emprendedores de Castilla-La Mancha, al menos el día antes al alta en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente: 2.000 euros. Dicha cuantía se podrá incrementar acumulativamente en los siguientes importes:

1º. En 1.000 euros, cuando el beneficiario, en el momento del inicio de la actividad, pertenezca a alguno de los siguientes colectivos:

-Hombres menores de 30 años.

-Mujeres menores de 35 años.

-Desempleados de larga duración, entendiendo por tales a los trabajadores que hayan extinguido por agotamiento su prestación o subsidio por desempleo, y cuyo período de inscripción como demandantes de empleo en las oficinas de empleo y emprendedores de Castilla-La Mancha sea, al menos, de 12 meses ininterrumpidos inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la actividad.

2º. En 500 euros, cuando el beneficiario, en el momento de inicio de la actividad pertenezca a alguno de los siguientes colectivos:

-Desempleados inscritos en las correspondientes oficinas de empleo y emprendedores de Castilla-La Mancha, con una antigüedad superior a tres meses.

-Mayores de 45 años que causen alta por primera vez en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente, o que no hubiesen estado de alta en los cinco años inmediatamente anteriores al inicio de la actividad.

-Personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

-Personas que provengan de una situación de desempleo causada por un expediente de regulación de empleo de extinción en algún centro de trabajo de Castilla-La Mancha en los últimos 12 meses, computándose dicho periodo desde la fecha de baja en la empresa.

-Mujeres que tengan acreditada la condición de víctimas de violencia de género en los términos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

b) Cuando el beneficiario sea una persona inscrita en el fichero de Castilla-La Mancha del Sistema Nacional Garantía Juvenil, con carácter previo al alta en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente: 3.500 euros.

2. Para la línea Consolídate, se establecen las siguientes cuantías de subvención:

a) En su modalidad de subvención destinada a conciliar la vida laboral, familiar y personal de la mujer titular de la actividad emprendedora: 250 euros/semana para contratos de trabajo a tiempo completo, a contar desde la fecha de inicio del contrato del trabajador, hasta dieciséis semanas posteriores al parto, adopción o acogimiento, ampliable en caso de parto múltiple y de adopción o acogimiento de más de un menor en 2 semanas por cada hijo a partir del segundo. En el caso de contrato a tiempo parcial, la cuantía se reducirá proporcionalmente.

b) En su modalidad de subvención destinada al autónomo colaborador del titular de la empresa:

1º. Cuando el beneficiario sea una persona desempleada e inscrita como demandante de empleo en la correspondiente oficina de empleo y emprendedores de Castilla-La Mancha, al menos el día antes al alta en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente: 1.800 euros.

2º. Cuando el beneficiario sea una persona inscrita en el fichero de Castilla-La Mancha del Sistema Nacional Garantía Juvenil, con carácter previo al alta en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente: 2.000 euros.

3. Para la línea Tutélate, se establece una cuantía de subvención de hasta el 75% del coste de los servicios prestados, con los siguientes importes máximos:

1º. Cuando el beneficiario sea una persona desempleada e inscrita como demandante de empleo en la correspondiente oficina de empleo y emprendedores de Castilla-La Mancha, al menos el día antes al alta en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente: 2.000 euros.

2º. Cuando el beneficiario sea una persona inscrita en el fichero de Castilla-La Mancha del Sistema Nacional Garantía Juvenil, con carácter previo al alta en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente: 2.200 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas que se incluyan dentro de los supuestos establecidos por el artículo 1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, que cumplan los requisitos establecidos por este decreto.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Empléate: subvención al establecimiento inicial de la actividad emprendedora. Esta línea de subvención tiene como finalidad el apoyo inicial al establecimiento de la actividad emprendedora que contribuya al sostenimiento y relanzamiento del trabajador que causa alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (en adelante, RETA) o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente.

b) Consolídate: subvención a la consolidación del emprendedor. Esta línea de subvención tiene como finalidad el apoyo y mantenimiento de la actividad emprendedora a través de dos modalidades de subvención:

1º. Subvención destinada a conciliar la vida laboral, familiar y personal de la mujer titular de la actividad emprendedora, en alta en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente, promoviendo el mantenimiento de la actividad empresarial en los supuestos de maternidad, adopción o acogimiento preadoptivo.

2º. Subvención destinada al autónomo colaborador del titular de la empresa, que causa alta en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente, por ser este su cónyuge o persona con relación análoga de convivencia, ascendiente o descendiente por consanguinidad o afinidad hasta segundo grado inclusive, y en su caso por adopción.

c) Tutélate: subvención por asistencia técnica de la actividad emprendedora. Esta línea de subvención tiene como finalidad financiar parcialmente la contratación, durante la puesta en marcha de la empresa, de los servicios externos necesarios para mejorar el desarrollo de la actividad empresarial, así como para la realización de estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis u otros de naturaleza análoga. En todo caso, se excluye el IVA recuperable.

Requisitos:

a) Haber causado alta en el fichero de afiliación de la Tesorería General de la Seguridad Social en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente. A los efectos previstos en este decreto, se considerará la fecha de alta en el RETA que conste como fecha real de alta en el fichero de afiliación de la Tesorería General de la Seguridad Social RETA o, en caso de realizar una actividad profesional que exija la colegiación en un colegio profesional, en la mutualidad de dicho colegio. No obstante, si debido a la retroacción de los efectos del alta en el RETA al primer día de cada mes, el interesado no pudiera acceder a la subvención, se entenderá por fecha de alta la que figure como fecha de inicio de la actividad.

b) Ubicar el centro de trabajo o lugar de ejercicio de la actividad empresarial o profesional, y el domicilio fiscal, en el territorio de la Comunidad de Castilla-La Mancha.

c) Que la actividad emprendedora no supere los parámetros de microempresa. A los efectos previstos en este decreto, se define como microempresa a aquella empresa que, cumpliendo los requisitos establecidos en el anexo de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, ocupe a menos de diez personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los dos millones de euros.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.

e) No estar incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo expuesto en el artículo 74.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, o en aquellos regulados en la legislación electoral de aplicación.

f) No encontrarse incurso en ninguna de las otras circunstancias que determina el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

g) En el caso de que el solicitante sea una persona con discapacidad, tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

Es requisito común para todas las líneas de subvención, excepto para la línea Consolídate, en su modalidad de subvención destinada a conciliar la vida laboral, familiar y personal de la mujer titular de la actividad emprendedora, que el solicitante se incluya en alguno de los siguientes colectivos:

a) Personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en la correspondiente oficina de empleo y emprendedores de Castilla-La Mancha, al menos el día antes al alta en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente.

b) Personas en alta en el fichero de Castilla-La Mancha del Sistema Nacional Garantía Juvenil, mayores de 16 años y menores de 25, o menores de 30 años en el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, no ocupados ni integrados en los sistemas de educación o formación. Estas personas deberán estar identificadas en dicho fichero y haber acreditado previamente el cumplimiento de los requisitos de acceso al programa, con carácter previo al alta en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente.

Consultar requisitos específicos.

Documentos asociados

Boletín: 10/03/2015
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 47
Documento: Bases y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 20/03/2015
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 55
Documento: Correción Anexo Descargar Documento