Subvenciones a entidades para el desarrollo de actuaciones de atencion a las familias en situacion de vulnerabilidad social, especialmente aquellas que tienen niños a cargo.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S09773/15

Norma:

ORDEN BSF/39/2015, de 4 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 01/04/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular el procedimiento de concesión de subvenciones a entidades para el desarrollo de actuaciones de atención a las familias en situación de vulnerabilidad social, especialmente aquellas que tienen niños a cargo, y se abre la convocatoria extraordinaria para el año 2015.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Bienestar Social y Familia (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s

Detalle beneficiarios:

Las entidades legalmente constituidas que no tengan ánimo de lucro.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los gastos que se imputen al desarrollo de las actuaciones que mejoren las condiciones básicas de las familias y de las personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad sociales, y que respondan de manera inequívoca a su naturaleza.

Requisitos:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.

b) Tener el establecimiento operativo en Cataluña.

c) No incurrir en ninguna de las circunstancias que recoge el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) Cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3, 33 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, en el local, la sala, el establecimiento o el centro de trabajo donde se preste la actividad o el servicio objeto de subvención.

e) No estar sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacidades o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

f) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición que establecen el artículo 90.bis y 92.bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

g) Cumplir, las entidades con un número de 50 personas trabajadoras o más, la obligación que establece el artículo 42 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de dar ocupación, al menos, a un 2% de personas trabajadoras con discapacidades sobre el número total de las de la entidad, o de la aplicación de las medidas alternativas de carácter excepcional que regulan el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 322/2011, de 19 de abril.

h) Cumplir, las entidades con una plantilla igual o superior a 25 personas, la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de utilizar, en sus centros de trabajo, medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, e intervenir.

i) Atender a las personas usuarias en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactar, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

j) Haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y a la Ley 5/2011, del 19 de julio, de modificación del anterior.

k) En el caso de fundaciones, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código Civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

l) Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual. Para la realización de la actividad objeto de la subvención se tendrá que tener en cuenta la normativa a la hora de utilizar cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor.

m) Cumplir los requisitos que determinan estas bases y cualquier otra obligación legal o reglamentaria que pueda afectarlas.

Documentos asociados

Boletín: 09/03/2015
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6826
Documento: Bases y Convocatoria 2015. Descargar Documento