Ayudas del Programa de atencion social a las personas con discapacidad para el año 2015.

Código de ayuda:

S09755/15

Norma:

ORDEN BSF/36/2015, de 2 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 09/05/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Facilitar las ayudas económicas necesarias para el desarrollo de la autonomía personal de las personas con discapacidad, física, psíquica o sensorial, con medidas compensatorias para mejorar su calidad de vida y fomentar su integración social.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Bienestar Social y Familia (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Consultar según tipo de ayuda.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% y que reúnan las condiciones y los requisitos que se especifican.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Ayudas para movilidad y transporte.

1.1 Ayudas para la movilidad.

1.1.1 Obtención o reconversión del premiso de conducir.

1.1.2 Adaptación del vehículo.

1.2 Ayudas para el transporte para asistir a determinados servicios.

1.2.1 Atención precoz.

1.2.2 Enseñanza reglada postobligatoria y formación ocupacional en centros autorizados para el alumnado mayor de 16 años.

2. Ayudas para la autonomía personal y la comunicación.

Requisitos:

a) Empadronamiento y residencia legal en un municipio de Cataluña durante cinco años, dos de los cuales deben ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, excepto de las personas que tienen reconocida la condición de personas catalanas retornadas, de acuerdo con lo que dispone la Ley 25/2002, de 25 de noviembre, de medidas de apoyo al retorno de los catalanes emigrantes y a sus descendientes, y de segunda modificación de la Ley 18/1996, a las cuales no se exige el periodo mínimo de residencia.

También están eximidas de este requisito las mujeres que hayan tenido que marcharse de su lugar de residencia y lleguen o hayan llegado a Cataluña para evitar malos tratos a ellas mismas y/o a sus hijos e hijas de acuerdo con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, y se encuentren en situación de cumplir el resto de requisitos exigidos.

La residencia continuada se considerará interrumpida en ausencias superiores a 90 días al año.
Las personas que no tengan nacionalidad española, o no sean ciudadanos nacionales de alguno de los otros estados miembros de la Unión Europea, deben acreditar la residencia mediante la autorización para residir expedida por la Administración General del Estado.

b) Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% o, en todo caso, haber presentado la solicitud de valoración o revisión del grado de discapacidad antes de la publicación de esta Orden de convocatoria.

O ser beneficiario de una pensión de la Seguridad Social de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, o pensionista de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, de acuerdo con el artículo 4.2 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

En el caso de menores de cuatro años, es necesario que tengan un retraso de desarrollo madurativo, cuya evolución pueda ocasionar una discapacidad residual según los criterios de los servicios de valoración y orientación.

Si la persona beneficiaria tiene 65 años o más, es necesario acreditar que la condición de persona con discapacidad se instauró antes de cumplir los 65 años.

c) En el caso de prestaciones para el transporte para asistir a atención precoz, este límite queda establecido en 6 años.

d) No poderse beneficiar de ayudas y prestaciones económicas de la misma naturaleza, alcance y finalidad proveniente de entidades públicas o privadas.

e) Encontrarse en situación de necesidad de acuerdo con lo que se establezca en el punto 6.4 de estas bases.

f) Cumplir las condiciones específicas de acceso y otras condiciones exigidas para cada tipo de prestación que se establece en estas bases.

Documentos asociados

Boletín: 09/03/2015
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6826
Documento: Bases y Convocatoria 2015. Descargar Documento