Ayudas de compensaciones complementarias y ayudas para la reposicion de los animales en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino, como consecuencia del sacrificio obligatorio de ganado en ejecucion de programas oficiales de erradicacion de enfermedades.- Convocatoria 2016.

Código de ayuda:

S07028/15

Norma:

ORDEN de 12 de febrero de 2015. ORDEN de 29 de diciembre de 2015.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de noviembre de 2016.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras y convocar para el año 2016:

1. Las ayudas de compensaciones complementarias por lucro cesante en los casos de inactividad en una explotación de ganado bovino, ovino y caprino registrada en Galicia, por motivo de la vigilancia, lucha, control o erradicación de enfermedades de estas especies, llevadas a cabo en el marco de programas o actuaciones sanitarias oficiales.

2. Las ayudas para la compra de animales de las especies bovina, ovina y caprina que tenga por objeto la reposición de efectivos, en aquellas explotaciones registradas en Galicia en que se ordenó el sacrificio de animales de estas especies, después del diagnóstico de una enfermedad sometida a un programa o a una actuación sanitaria oficial de vigilancia, lucha, control o erradicación; también se incluirán los casos de animales de esas especies que hayan muerto en esos marcos sanitarios oficiales citados, y los casos de muerte/sacrificio de esos animales a consecuencia de un programa oficial obligatorio de vacunación.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería del Medio Rural (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Consultar.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas de compensaciones complementarias por lucro cesante, las personas titulares (físicas y jurídicas) de explotaciones bovinas, ovinas y caprinas en que se sacrificase o destruyese de forma preventiva la totalidad de su censo, por motivos de sospecha y/o confirmación de la presencia de alguna enfermedad sometida a un programa o a una actuación sanitaria oficial de vigilancia, lucha, control o erradicación.

Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas para la compra de animales de reposición, las personas titulares (físicas y jurídicas) de explotaciones bovinas, ovinas y caprinas, en que se ordenara el sacrificio obligatorio de animales existentes en las mismas, y como consecuencia del diagnóstico de una enfermedad sometida, a un programa o a una actuación sanitaria oficial de vigilancia, lucha, control o erradicación, así como las personas titulares de aquellas explotaciones donde muriesen o se practicase la eutanasia de animales de dichas especies, a causa de una enfermedad sometida a un programa o a una actuación sanitaria oficial de vigilancia, lucha, control o erradicación, o a causa de un programa oficial obligatorio de vacunación.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Las ayudas de compensaciones complementarias por lucro cesante en los casos de inactividad en una explotación de ganado bovino, ovino y caprino registrada en Galicia, por motivo de la vigilancia, lucha, control o erradicación de enfermedades de estas especies, llevadas a cabo en el marco de programas o actuaciones sanitarias oficiales.

2. Las ayudas para la compra de animales de las especies bovina, ovina y caprina que tenga por objeto la reposición de efectivos, en aquellas explotaciones registradas en Galicia en que se ordenó el sacrificio de animales de estas especies, después del diagnóstico de una enfermedad sometida a un programa o a una actuación sanitaria oficial de vigilancia, lucha, control o erradicación; también se incluirán los casos de animales de esas especies que hayan muerto en esos marcos sanitarios oficiales citados, y los casos de muerte/sacrificio de esos animales a consecuencia de un programa oficial obligatorio de vacunación.

Requisitos:

1. Para poder tener derecho a las ayudas reguladas en esta orden es imprescindible:

a) Que las personas titulares y las explotaciones ganaderas afectadas cumplan de forma estricta la normativa en vigor sobre sanidad animal, identificación animal, movimiento pecuario, bienestar y alimentación animal, y la de los programas nacionales de vigilancia, lucha, control y erradicación de enfermedades de los animales.

b) Que las explotaciones ganaderas estén correctamente registradas en la Comunidad Autónoma de Galicia: en concreto, figurarán inscritas y con todos sus datos actualizados, en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (Rega), establecido por el Real decreto 479/2004, y en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia (Reaga), regulado en el Decreto 200/2012 de la Consellería del Medio Rural y del Mar.

2. Para las ayudas de compensaciones complementarias por lucro cesante, además, se comprobará:

a) Que sea efectivo el vacío sanitario de la explotación, con el sacrificio obligatorio de la
totalidad de sus animales.

b) Que se cumpla el plazo de tiempo para el período de vacío (o período de cuarentena) de la explotación, señalado por la autoridad sanitaria competente, hasta que ésta autorice la repoblación.

3. Para las ayudas a la reposición de ganado, además se comprobará que se cumplen los siguientes requisitos:

a) En todos los casos, haber sacrificado obligatoriamente aquellos animales de especies susceptibles de padecer la enfermedad, y que se diagnosticaron positivos o sospechosos.

b) Haber efectuado previamente, antes de la reposición de los animales, la limpieza y desinfección de la explotación de acuerdo con la legislación vigente y las instrucciones de
la autoridad competente.

c) Cumplir la normativa establecida en la Orden de 4 de abril de 1997 por la que se establecen
las normas para el desarrollo de las campañas de saneamiento ganadero de las especies bovina, ovina y caprina.

d) En cuanto a los animales adquiridos por los cuales se solicita ayuda: los de la especie
bovina procederán de explotaciones con calificación sanitaria T3 y B4 y libre de encefalopatías espongiformes transmisibles, y los de las especies ovina y caprina, de explotaciones con calificación sanitaria M4 y también libre de EET.

e) Únicamente se subvencionará la reposición efectuada con animales para mantener en la explotación un nivel de producción similar al existente con anterioridad al sacrificio.

Documentos asociados

Boletín: 24/02/2015
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 37
Documento: Bases, Convocatoria 2015 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 30/12/2015
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 248
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2016 y Anexos Descargar Documento