Ayuda de Accion Social por discapacidad del personal funcionario al servicio de la Administracion de Justicia en Andalucia.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S06064/15

Norma:

Resolución de 5 de febrero de 2015.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 07/03/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de la ayuda de Acción Social por discapacidad para el personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuya gestión corresponde a esta Administración Autónoma.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Justicia e Interior (Andalucía)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

El personal funcionario titular o interino al servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuya gestión corresponde a esta Administración Autónoma, perteneciente a los siguientes Cuerpos:

- Médicos Forenses.

- Gestión Procesal y Administrativa.

- Tramitación Procesal y Administrativa.

- Auxilio Judicial.

En caso de fallecimiento del personal funcionario perteneciente a alguno de los Cuerpos indicados en el apartado anterior, podrán participar los huérfanos y el cónyuge viudo/a o persona que se encontrase en situación de hecho asimilable a la matrimonial, siempre y cuando la persona causante en el momento del óbito reuniese los requisitos exigidos en los apartados b), c) del punto 3 de la presente base.

Requisitos:

a) El personal funcionario, titular o interino, deberá encontrarse destinado en órganos judiciales, fiscales o Institutos de Medicina Legal ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en situación administrativa de servicio activo durante un periodo mínimo de 6 meses desde el 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2013. Además el funcionario o funcionaria titular también podrá encontrarse en situación administrativa de excedencia para cuidado de hijos.

En caso de jubilación, el funcionario o funcionaria podrá beneficiarse de las distintas ayudas siempre que hubiera estado en activo al menos un día del año 2013.

b) Lo previsto en el apartado a) no será de aplicación para el supuesto descrito en la Base Segunda apartado 2, en el que sólo será necesario que se cumpla el requisito de que la persona causante hubiese estado al menos un día del año 2013 en situación administrativa de servicio activo o de excedencia para cuidado de hijos, en caso de personal funcionario titular, y en situación administrativa de servicio activo en caso de personal funcionario interino.

c) Además del cumplimiento de los requisitos generales previstos en las letras anteriores, se exigirá el cumplimiento de los requisitos específicos de la modalidad.

Documentos asociados

Boletín: 17/02/2015
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 32
Documento: Bases y Convocatoria 2015. Descargar Documento