Subvenciones destinadas a incentivar la estabilidad en el empleo y la contratacion indefinida de personas en situacion de desempleo en la Comunidad Autonoma de Cantabria para las solicitudes que resultaron denegadas por agotamiento del credito presupuestario en la convocatoria regulada por Orden HAC/10/2014, de 6 de febrero.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S05700/15

Norma:

Orden HAC/6/2015, de 5 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 07/03/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria de subvenciones destinadas a fomentar la contratación indefinida.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Economía y Hacienda (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Programa I:

La cuantía de la subvención por contrataciones a tiempo completo estará en función de la
pertenencia de la persona contratada a alguno de los colectivos que se indican a continuación:

a) Jóvenes de 16 a 30 años, ambos inclusive: 7.000 euros.

b) Mujeres con 45 o más años: 7.000 euros.

c) Personas con 50 o más años: 7.000 euros.

d) Personas desempleadas de larga duración (inscritos como demandantes de empleo durante 12 meses consecutivos o más): 7.000 euros.

e) Personas de 31 a 49 años, ambos inclusive: 5.000 euros.

Las cuantías expresadas en el apartado anterior experimentarán un aumento de 1.000 euros adicionales cuando en la persona contratada a tiempo completo se dé alguna de las siguientes circunstancias:

a) Ser víctima de violencia de género.

b) Ser persona con discapacidad.

c) Persona inscrita como desempleada en una Ofi cina de Empleo situada en un municipio con una tasa de paro superior a la media de la Comunidad Autónoma de Cantabria en dos puntos porcentuales, según los resultados de áreas pequeñas, difundidos por el ICANE (Instituto
Cántabro de Estadística) a través de la Encuesta de Población Activa.

Programa II:

La cuantía de la subvención por conversión de contratos de duración determinada o temporales
en indefinidos a tiempo completo será de 2.500 euros.

Las cuantías expresadas en el apartado anterior experimentarán un aumento de 500 euros adicionales cuando en la persona contratada a tiempo completo se dé alguna de las siguientes circunstancias:

a) Ser víctima de violencia de género.

b) Ser persona con discapacidad.

c) Personas con 55 o más años.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas, las pequeñas y medianas empresas del sector privado (PYMES), incluyendo autónomos y mutualistas de colegio profesional, así como las entidades privadas sin ánimo de lucro.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Programa I: Fomento de la contratación indefinida por pequeñas y medianas empresas y
entidades privadas sin ánimo de lucro.

Programa II: Fomento de la contratación indefinida a través de la conversión de contratos
de duración determinada o temporales en indefinidos.

Las subvenciones contempladas en esta orden tienen por finalidad, en su programa I,
fomentar la contratación indefinida inicial, a tiempo completo o a tiempo parcial, excluidos
los contratos fijos-discontinuos, de personas desempleadas e inscritas como demandantes de
empleo en el Servicio Cántabro de Empleo, que se realice por pequeñas y medianas empresas
del sector privado, incluyendo autónomos y mutualistas, así como por entidades privadas sin
ánimo de lucro, que cumplan los requisitos para poder ser beneficiarios exigidos en la presente orden.

En el caso del Programa II, la finalidad de las subvenciones que establece esta orden es la de fomentar la conversión de contratos de duración determinada o temporales en indefinidos, realizada por pequeñas y medianas empresas del sector privado, incluyendo autónomos y mutualistas, así como por entidades privadas sin ánimo de lucro, que cumplan los requisitos
para poder ser beneficiarios exigidos en la presente orden.

Requisitos:

En el Programa I, las personas solicitantes, para ser benefi ciarias, deberán desarrollar su
actividad en la Comunidad Autónoma de Cantabria y concertar los contratos de trabajo subvencionables con personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo, con anterioridad y hasta la fecha de la contratación por la que se solicita la subvención, en alguna de las oficinas de empleo del Servicio Cántabro de Empleo o agencias de colocación autorizadas en la Comunidad Autónoma de Cantabria, para su ejecución en centros de trabajo radicados en la misma, y reunir los demás requisitos y condiciones establecidos en la presente orden.

En el Programa II, las personas solicitantes, para ser beneficiarias, además de reunir los demás requisitos y condiciones establecidos en la presente orden, deberán desarrollar su actividad en la Comunidad Autónoma de Cantabria; asimismo, en el contrato susceptible de ser subvencionado deberá figurar como centro de trabajo uno radicado en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

En todos los casos las personas solicitantes deberán acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución que se encuentran al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social y de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Documentos asociados

Boletín: 12/02/2015
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 29
Documento: Bases y Convocatoria 2015. Descargar Documento