Ayudas para el personal al servicio del Instituto Asturiano de Prevencion de Riesgos Laborales incluido durante el curso 2011/2012 en el ambito de aplicacion del V Convenio Colectivo y se autoriza el gasto correspondiente.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S05019/15

Norma:

Resolución de 30 de enero de 2015. Resolución de 9 de junio de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 04/03/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la convocatoria de ayudas para el personal con hijos e hijas con discapacidad, para estudios de hijos e hijas del personal y para estudios del personal al servicio del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales para el curso 2011/2012, que se encuentre incluido en el ámbito de aplicación del V Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración del Principado de Asturias.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Prevención Riesgos Laborales

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Empleo, Industria y Turismo (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Consultar según tipo de ayuda.


Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

El personal al servicio del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales incluido,
durante el curso 2011/2012, en el ámbito del V Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración del Principado de Asturias, que reúna los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Ayudas para personal con hijos e hijas con discapacidad.

b) Ayudas para estudios del personal.

c) Ayudas hijos e hijas del personal.

Requisitos:

a) Tener una vinculación de empleo de carácter permanente, entendiéndose por tal la del personal laboral fijo en situación de activo en algún momento entre el 1 de septiembre de 2011 y el 31 de agosto de 2012, así como quienes en dicho período se encontrasen en situación de excedencia por cuidado de hijo/hija o familiar, o en situación de incapacidad temporal.

b) El personal que entre el 1 de septiembre de 2011 y el 31 de agosto de 2012, haya prestado un mínimo de 6 meses de servicios como personal laboral temporal. Los servicios que se tendrán en cuenta serán los que hayan sido prestados en el ámbito de esta convocatoria.

c) El personal laboral temporal con contrato a tiempo parcial, que aún no reuniendo el período de seis meses efectivamente trabajados, citado en el párrafo anterior, su contrato tenga una antigüedad de un año el 31 de agosto de 2012.

d) En el supuesto de que dentro del personal mencionado en los apartados anteriores, durante el curso 2011/2012 se hubiese producido algún fallecimiento, podrán solicitar la ayuda los descendientes en primer grado mayores de edad que reúnan los requisitos para ser beneficiarios de la ayuda o, en su caso, sus representantes legales si estos fuesen menores de edad.

Documentos asociados

Boletín: 20/06/2009
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 142
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 09/02/2015
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 32
Documento: Convocatoria 2015 y Anexos. Descargar Documento