Ayudas a los planes de reestructuracion y reconversion del viñedo en Galicia que se convocan para el año 2015.

Código de ayuda:

S03228/15

Norma:

ORDEN de 30 de diciembre de 2014.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 23/02/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular las ayudas a los planes de reestructuración y reconversión de viñedo en Galicia y realizar la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, para el año 2015.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería del Medio Rural (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El porcentaje máximo de ayuda sobre el importe de las inversiones finalmente aprobadas será del 50 % para los planes colectivos y del 35 % para los planes individuales.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los cultivadores del viñedo que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La producción de uva para vinificación en las que se realice alguna de las siguientes actuaciones:

a) Reconversión varietal.

b) Reimplantación de viñedos.

c) Mejoras de las técnicas de gestión de viñedos.

Requisitos:

1. Los beneficiarios solo podrán figurar en un único plan, excepto que la reestructuración se lleve a cabo en distintas provincias.

2. Deberán tener cumplidos 18 años y no superar los 65 años en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3. Deberán tener presentada la declaración de cosecha de uva de la campaña anterior, excepto que no tuvieran la obligación de presentarla.

4. Los solicitantes de la ayuda deberán estar inscritos en el Registro Vitícola de Galicia como cultivadores del viñedo para el que se pide la ayuda o haber solicitado el cambio de
titularidad.

5. Los solicitantes, cuando aporten derechos de replantación propios para la reestructuración
de las parcelas, deberán tenerlos inscritos en el Registro Vitícola de Galicia a su nombre en la fecha de finalización del plazo de la solicitud, excepto cuando estén pendientes de la resolución de una transferencia, y su vigencia sea la adecuada para efectuar el plan previsto.

En este último caso las parcelas que van a generar los derechos de replantación y/o los derechos de plantación deberán estar inscriptas en el Registro Vitícola de Galicia, como muy tarde, en los cuatro meses posteriores a la fecha de publicación de la ayuda.

6. En el caso de que se solicite ayuda para el cambio del sistema de conducción y/o la
reconversión deberán tener las parcelas en las que se ubica el viñedo debidamente inscritas
en el Registro Vitícola de Galicia en la fecha de finalización del plazo de solicitud.

7. Deberán cumplir los requisitos establecidos en los artículos 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

8. Deberán cumplir la normativa en materia de plantaciones de viñedo, en particular el Decreto 256/2011, de 7 de diciembre, por el que regula el potencial de producción vitícola de Galicia.

9. Las comunidades de bienes o sociedades civiles deberán cumplir las exigencias previstas
para estas agrupaciones en el artículo 8.3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones
de Galicia, por lo que deberán hacer constar expresamente, según el modelo del anexo XI de esta orden, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el porcentaje de la subvención que se va a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. También deberán nombrar un representante o apoderado único con poder suficiente para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, correspondan a la agrupación. Asimismo, deberán acreditar la existencia de un pacto de indivisión de la comunidad por un período mínimo de, al menos, diez campañas contadas desde la campaña siguiente a la que solicite el pago final.

Documentos asociados

Boletín: 23/01/2015
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 15
Documento: Bases, Convocatoria 2015 y Anexos. Descargar Documento