Ayudas para la incorporacion de jovenes a la actividad agraria cofinanciadas con el Fondo Europeo Agricola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural para Galicia 2007-2013.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S03219/15

Norma:

ORDEN de 30 de diciembre de 2014.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 23/02/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras de las ayudas a la primera instalación de agricultores/as jóvenes (procedimiento MR404A), y convocarlas para el año 2015.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Creación nuevas empresas
  • Desarrollo Rural
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Juventud

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería del Medio Rural (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La ayuda a la primera instalación de agricultores/as jóvenes, dirigida a auxiliar gastos e
inversiones derivadas de ella consistirá en:

1. Una prima por explotación, en una cuantía máxima de 20.000 euros que se podrá sustituir, total o parcialmente, por una bonificación de interés equivalente.

2. Una bonificación de intereses, que podrá aplicarse sobre el interés preferente en su totalidad, por un importe no superior a 20.000 euros de un préstamo formalizado en el marco
del convenio financiero establecido entre la Consellería del Medio Rural y del Mar y las entidades financieras, el importe del cual no podrá superar el 90 % del gasto total y será
compatible con las ayudas del número 1.

3. La cuantía máxima de las ayudas expresadas anteriormente se podrá incrementar en un 10 % en los siguientes casos:

a) Cuando se genere en la explotación, por lo menos, 1 UTA asalariada adicional a la del/de la joven que se instala.

b) Cuando la explotación esté situada en las zonas desfavorecidas incluidas en las listas a que hacen referencia los incisos i), ii) e iii) de la línea a) del artículo 36 del Reglamento
(CE) nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005.

4. No obstante lo establecido en lo párrafos anteriores, las ayudas a la primera instalación
no podrán superar los 48.000 euros ni el importe de los gastos e inversiones de la instalación realizados.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas que no figuran ni hayan figurado inscritos como titulares de explotaciones agrarias en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia, que se instalen en una explotación agraria prioritaria, que tengan cumplidos los 18 años y sean menores de 40 años de edad en el momento de la solicitud de ayuda.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Acceso a la titularidad exclusiva o compartida de la explotación agraria prioritaria (modalidad 1), por compra, herencia, pacto sucesorio, donación, arrendamiento, aparcería o figuras jurídicas análogas, asumiendo el/la joven que se instala, por lo menos, el 50 % de los riesgos y de las responsabilidades civil, fiscal y social de la gestión de la explotación; lo cual se justificará mediante la escritura pública correspondiente, así como la declaración del IRPF o impuesto de sociedades, según el caso, del anterior titular. También se considerará acreditada esta modalidad de titularidad en el caso de cónyuges o personas unidas con una relación de análoga afectividad, que constituyan una explotación de titularidad compartida de la explotación agraria conforme a la Ley 35/2011.

b) Acceso a la cotitularidad de una explotación agraria prioritaria (modalidad 2), la cual se justificará mediante escritura pública en la que deberá constar:

i) La relación de todos los elementos que componen la explotación, valorados a precio de mercado, de los que, siendo propietario o titular, estén integrados en ella, con expresión detallada de los que se le transmiten al/a la joven, que deberán representar, por lo menos, un tercio del valor total de aquellos. Sin perjuicio de lo anterior, se incluirá en la transmisión, por lo menos, un tercio de la propiedad, tanto de los predios rústicos como del conjunto de los restantes bienes inmuebles. En todo caso, deberá indicarse expresamente que los usos y el aprovechamiento de todos los elementos de la explotación transmitidos al/a la joven cotitular continuarán integrados en la referida explotación.

ii) Un acuerdo, con una duración mínima de seis (6) años, entre la persona titular y el/la agricultor/a joven conforme este compartirá las responsabilidades de gerencia, los resultados económicos de la explotación, los riesgos inherentes a su gestión y a las inversiones que en ella se realicen, en una proporción igual o superior al 50 %.

c) Integración como socio/a en una entidad asociativa con personalidad jurídica (modalidad 3), preexistente o de nueva constitución, que sea titular de una explotación agraria prioritaria, para lo cual se presentará la siguiente documentación:

i) Una certificación expedida por el órgano rector de la entidad, donde se especifiquen las condiciones de participación del/de la agricultor/a joven y su contribución.

ii) Los estatutos de la entidad.

iii) La relación de socios/as que ejercen la dirección técnica y de gestión.

iv) La condición de la explotación como prioritaria, conforme a lo dispuesto en el Decreto 200/2012, por el que se regula el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia.

Requisitos:

a) Tener cumplidos los 18 años y ser menor de 40 años de edad en el momento de la solicitud de la ayuda.

b) Tener la condición de agricultor profesional. Durante todo el período de compromisos al que se hace referencia en el artículo 2.a), la persona beneficiaria de la ayuda deberá mantener la condición de agricultor profesional una vez que la consiga.

c) Poseer el nivel de capacitación profesional suficiente en el momento de la solicitud de la ayuda, según se establece en el Decreto 200/2012, por el que se regula el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia, o comprometerse a adquirirlo en un plazo improrrogable
de dos años desde la fecha de resolución de la ayuda.

d) Instalarse en una explotación agraria que requiera un volumen de trabajo equivalente por lo menos a una UTA o alcanzar esta condición en un plazo máximo de dos (2) años desde la fecha de solicitud de la ayuda. Durante todo el período de compromisos, la persona beneficiaria de la ayuda deberá mantener la condición de UTA una vez que la consiga, por lo que anualmente se le solicitarán los boletines de cotización a la Seguridad Social o el informe de vida laboral para comprobar que se mantiene esa UTA, en caso de que no autorice la consulta de esta información.

e) Instalarse en una explotación que no sea resultado de una segregación de parte de otra explotación.

Documentos asociados

Boletín: 23/01/2015
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 15
Documento: Bases, Convocatoria 2015 y Anexos. Descargar Documento