Ayudas a la paralizacion definitiva de los buques pesqueros, cofinanciadas en un 75 % con el Fondo Europeo de Pesca.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S02882/15

Norma:

ORDEN de 30 de diciembre de 2014.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 21/02/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas a la paralización definitiva de las actividades de pesca de buques pesqueros, de conformidad con el dispuesto en el artículo 23 del Reglamento (CE) 1198/2006, del Consejo, del 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca, así como proceder a su convocatoria para el ejercicio 2015.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería del Medio Rural (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. La cuantía de las ayudas será como máximo la siguiente:

a) Prima por desguace:

Categoría por tonelaje del buque (GT) Importe máximo de la prima (€)

< 10 11.500 x GT +2.100.

&#8805;10 < 25 5.250 x GT +65.100.

&#8805;25 < 100 4.410 x GT +86.100.

&#8805;100 < 300 2.835 x GT +243.600.

&#8805;300 < 500 2.310 x GT +401.100.

&#8805;500 1.260 x GT +926.100.

b) Prima por hundimiento para la reconversión en arrecifes artificiales: mismo baremo que el desguace.

c) Prima en el caso de que el buque se reconvierta a tareas no pesqueras de carácter no lucrativo: mismo baremo que el desguace.

d) Prima en el caso de que el buque se reconvierta a tareas no pesqueras de carácter lucrativo: los importes máximos de la prima por desguace se reducirán en un 50 %.

2. Los importes máximos se verán reducidos en un 1 % por cada año que exceda de los veinte años hasta un máximo de 30 años o más.

3. La contribución pública de esta ayuda podrá llegar al 100 %.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los propietarios de buques pesqueros de la 3º lista del Registro de Matrícula de Buques, excepto los incluidos en el Plan de gestión integral de la pesca de bajura en el caladero nacional del Cantábrico-Noroeste, que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Adecuar la capacidad pesquera de la flota con la disponibilidad de los recursos marinos, mediante la reducción del esfuerzo pesquero y así lograr un equilibrio sostenible que asegure que la pesca siga siendo una actividad de desarrollo económico para esta Comunidad.

La paralización definitiva podrá materializarse por desguace, asignación definitiva a tareas no pesqueras o reconversión en arrecifes artificiales.

Requisitos:

a) El buque tiene que tener una antigüedad mínima de diez años, tener su puerto base en la Comunidad Autónoma de Galicia y encontrarse de alta en el Registro de Buques Pesqueros de la Comunidad Autónoma de Galicia y en el Censo de Flota Pesquera Operativa.

b) El buque deberá tener una actividad pesquera mínima de 90 días de pesca en cada uno de los dos períodos de doce meses anteriores a la fecha de solicitud de paralización definitiva o 120 días de pesca en los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de paralización definitiva. El órgano gestor de las ayudas comprobará el cumplimiento de los días de actividad pesquera mediante la consulta de los datos del Centro de Seguimiento de Pesca español para buques que dispongan del dispositivo de localización caja azul. Si el buque no dispone de este dispositivo, la comprobación se realizará mediante la consulta de los datos de los registros oficiales de vendas. También se podrán consultar otros medios que, a juicio de dicho órgano, acrediten suficientemente la actividad pesquera.

c) El buque no deberá estar aportado como baja para una nueva construcción o modernización.

d) El buque tiene que estar incluido en un plan del ajuste del esfuerzo pesquero según el artículo 21 letra a) del Reglamento (CE) nº 1198/2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca.

Si a lo largo del ejercicio presupuestario se aprobasen nuevos planes de ajuste del esfuerzo pesquero, y existiese crédito presupuestario suficiente, podrá abrirse un nuevo plazo de presentación de solicitudes para las embarcaciones que estén afectadas por dichos planes.

e) Que al solicitar la ayuda el buque esté libre de cargas y gravámenes, salvo que su cancelación esté suficientemente garantizada o se presente autorización para solicitar esta ayuda, expresa y no sometida a condiciones, emitida por la entidad crediticia o por la persona física o jurídica titular del derecho garantizado.

f) El buque deberá estar en condiciones de navegar y realizar la actividad pesquera en las condiciones que exige la normativa en vigor.

g) Además de los anteriores requisitos deberán cumplirse las condiciones recogidas en el artículo 23 del Reglamento (CE) 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca y en el programa operativo para el sector pesquero español.

No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Los solicitantes de la ayuda, antes de que se dicte a propuesta de resolución, deben estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Documentos asociados

Boletín: 21/01/2015
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 13
Documento: Bases, Convocatoria 2015 y Anexos. Descargar Documento