Ayudas a la paralizacion definitiva de los buques pesqueros afectados por el Plan de gestion integral de la pesca de bajura en el caladero nacional del Cantabrico-Noroeste, cofinanciadas en un 75 % con el Fondo Europeo de Pesca, y se convocan para el ejercicio 2015, tramitada como anticipada de gasto.

Código de ayuda:

S02873/15

Norma:

ORDEN de 30 de diciembre de 2014.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 21/02/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas a la paralización definitiva de las actividades de pesca de buques pesqueros afectados por el Plan de gestión integral de la pesca de bajura en el caladero nacional del Cantábrico-Noroeste, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento (CE) nº 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio, relativo al Fondo Europeo de Pesca, para el período 2007-2013, así como proceder a su convocatoria para el ejercicio 2015.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería del Medio Rural (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. La cuantía de las ayudas será como máximo la siguiente:

a) Prima por desguace:

Categoría por tonelaje del buque (GT)
Importe máximo de la prima (€)
<10
11.500 × GT +2.100
&#8805;10<25
5.250 × GT +65.100
&#8805;25<100
4.410 × GT +86.100
&#8805;100 <300
2.835 × GT +243.600
&#8805;300<500
2.310 × GT +401.100
&#8805;500
1.260 × GT +926.100
b) Prima por hundimiento para la reconversión en arrecifes artificiales: mismo baremo que el desguace.

c) Prima en el caso de que el buque se reconvierta a tareas no pesqueras de carácter no lucrativo: mismo baremo que el desguace.

d) Prima en el caso de que el buque se reconvierta a tareas no pesqueras de carácter lucrativo: los importes máximos de la prima por desguace se reducirán en un 50 %.

2. Los importes máximos se verán reducidos en un 1 % por cada año que sobrepase los veinte años hasta un máximo de 30 años o más.

3. La contribución pública de esta ayuda podrá llegar al 100 %.

4. Las primas por paralización definitiva no serán acumulables con otra ayuda comunitaria. Estas primas se reducirán:

– En una parte del importe percibido anteriormente en el caso de ayuda a la modernización. Esta parte se calculará proporcionalmente al tiempo transcurrido desde la fecha contable del último pago de la ayuda a la modernización hasta la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda a la paralización, dentro del período de cinco (5) años precedentes a la paralización definitiva.

– En el caso de pérdida del buque o siniestro entre el momento de la concesión de la ayuda y la paralización definitiva real, se efectuará una corrección financiera equivalente a la indemnización pagada por el seguro.

5. A efectos del cálculo de la prima, se tomará como referencia el arqueo del buque antes de las obras de modernización sobre cubierta realizadas según el artículo 9 y 10 del Reglamento (CE) nº 1013/2010, siempre que no hayan transcurrido cinco (5) años entre la fecha de finalización de las obras y la fecha de solicitud de la ayuda por paralización definitiva. En el caso de que dichas obras hayan recibido ayuda pública para su financiación, el período de referencia será desde la fecha del último pago de la ayuda hasta la fecha de solicitud de la ayuda por paralización definitiva.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los propietarios de buques pesqueros de la 3ª lista del Registro de Matrícula de Buques que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Adecuar la capacidad pesquera de la flota con la disponibilidad de los recursos marinos, mediante la reducción del esfuerzo pesquero y así, lograr un equilibrio sostenible que asegure que la pesca siga siendo una actividad de desarrollo económico para esta comunidad.

La paralización definitiva podrá materializarse por desguace, asignación definitiva a tareas no pesqueras, o reconversión en arrecifes artificiales.

Requisitos:

a) El buque tiene que tener una antigüedad mínima de diez años, tener su puerto base en la Comunidad Autónoma de Galicia y encontrarse de alta en el Registro de Buques Pesqueros de la Comunidad Autónoma de Galicia y en el Censo de flota pesquera operativa.

b) El buque deberá tener una actividad pesquera mínima de 90 días de pesca en cada uno de los dos períodos de doce meses anteriores a la fecha de solicitud de paralización definitiva o, alternativamente, 120 días de pesca en los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de paralización definitiva. El órgano gestor de las ayudas comprobará el cumplimiento de los días de actividad pesquera mediante la consulta de los datos del Centro de Seguimiento de Pesca español para buques que dispongan del dispositivo de localización caja azul. Si el buque no dispone de este dispositivo, la comprobación se realizará mediante la consulta de los datos de los registros oficiales de vendas. También se podrán consultar otros medios que, a juicio de dicho órgano, acrediten suficientemente la actividad pesquera.

c) El buque no deberá haber sido aportado como baja para una nueva construcción o modernización.

d) El buque tiene que estar afectado por el Plan de gestión integral de la pesca de bajura en el caladero nacional del Cantábrico-Noroeste.

e) Al solicitar la ayuda, el buque deberá estar libre de cargas y gravámenes, salvo que su cancelación esté suficientemente garantizada o se presente autorización para solicitar esta ayuda, expresa y no sometida a condiciones, emitida por la entidad crediticia o por la persona física o jurídica titular del derecho garantizado.

f) El buque deberá estar en condiciones de navegar y realizar la actividad pesquera en las condiciones que exige la normativa en vigor.

g) Además de los anteriores requisitos, deberán cumplirse las condiciones recogidas en el artículo 23 del Reglamento (CE) nº 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio, relativo al Fondo Europeo de Pesca y en el Programa operativo para el sector pesquero español.

No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Los solicitantes de la ayuda, antes de que se dicte a propuesta de resolución, deben estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Documentos asociados

Boletín: 21/01/2015
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 13
Documento: Bases, Convocatoria 2015 y Anexos. Descargar Documento