Ayudas a las inversiones a bordo de buques pesqueros, selectividad y rendimiento energetico, cofinanciadas en un 75 % con el Fondo Europeo de Pesca (FEP).- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S02573/15

Norma:

ORDEN de 30 de diciembre de 2014.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 19/02/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras de concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas a las inversiones a bordo de buques pesqueros, selectividad y rendimiento energético, al amparo del Reglamento (CE) 1198/2006, y establecer la convocatoria para el año 2015.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería del Medio Rural (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Para los buques iguales o mayores de 12 m de eslora total, el porcentaje máximo de contribución pública de las ayudas podrá ser igual o menor al 40 % del total de los gastos elegibles, de acuerdo con lo establecido en el anexo II del Reglamento del FEP. En el caso de cambios de motor, el importe de la ayuda será como máximo un 20 % del gasto elegible.

Para los buques de menos de 12 m de eslora total, el porcentaje máximo de contribución pública de las ayudas podrá ser igual o menor al 60 % del total de los gastos elegibles de acuerdo con lo establecido en el anexo II del Reglamento del FEP, excepto para los cambios de motor, que podrá ser igual o menor al 40 %.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los propietarios de buques pesqueros de la 3ª lista del Registro de Matrícula de Buques que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las inversiones que se realicen a bordo de los buques y que tengan las siguientes finalidades:

a) Mejora de la seguridad a bordo del buque.

b) Mejora de las condiciones de trabajo.

c) Mejora de las condiciones de higiene.

d) Mejora de la calidad de los productos.

e) Mejora de la selectividad.

f) Sustitución del motor con los condicionantes del artículo 7 de esta orden.

g) Sustitución de las artes de pesca por otras más selectivas con los condicionantes del artículo 8 de esta orden.

h) Mejora del rendimiento energético (sustitución de motor auxiliar).

i) Mejora del rendimiento energético distinta de la letra h), que consiga: optimizar la generación de energía en relación con la demanda de la misma en el buque, el aprovechamiento de la energía residual, así como aquellas inversiones que reduzcan el consumo de combustible en el buque.

También podrán ser elegibles aquellas inversiones que:

I) Permitan la conservación a bordo de las capturas en que su descarte no esté autorizado.

II) Reduzcan el impacto de la pesca en especies no comerciales.

III) Reduzcan el impacto de la pesca en los ecosistemas y fondos marinos.

IV) Protejan las capturas y las artes de los depredadores salvajes, siempre que no aumenten el esfuerzo pesquero ni se perjudique la selectividad de las artes de pesca y se adopten todas las medidas adecuadas para evitar que se les produzcan daños físicos a los depredadores.

Requisitos:

a) El buque para el cual se solicita la inversión tiene que tener cinco años o más, tener su puerto base en la Comunidad Autónoma gallega y encontrarse inscrito en el Registro de Buques Pesqueros de la Comunidad Autónoma de Galicia y en el Censo de Flota Pesquera Operativa.

A efectos de esta orden, para calcular la edad del buque se tomará como fecha de inicio la de entrada en servicio de dicho buque y como fecha final el día en que termine el plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria correspondiente.

b) Tener la correspondiente resolución de autorización para realizar las inversiones solicitadas en aquellos casos en que esta sea necesaria.

Será necesaria la autorización para aquellas obras del buque que den lugar a la variación de las características de manga, puntal, eslora total, eslora entre perpendiculares y material del casco, así como también para los cambios de motor propulsor o potencia auxiliar del buque, modificación de los tanques de combustible y cualquier otra reforma que pueda afectar a la estabilidad o navegabilidad del buque.

c) En el caso de buques cuya primera venta de los productos que captura sea en fresco y, por lo tanto, obligatoria en lonja, el volumen de ventas que se obtenga de la suma de las notas de venta durante el año anterior al de la convocatoria deberá ser superior al 50 % de la media obtenida para ese puerto base y por el tipo de flota según las agrupaciones recogidas en el apartado 2 del artículo 15 de esta orden.

d) En el caso de buques para los cuales la primera venta de los productos que captura no sea obligada en lonja, el buque debe disponer de la autorización para realizar dicha venta.

Los beneficiarios de la ayuda deben estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas en que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Tampoco podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas que tengan una sanción firme pendiente de pago por infracción de la normativa marítimo-pesquera, ni los que participen en la explotación, gestión o propiedad de los buques incluidos en la lista comunitaria de los buques INDNR (pesca ilegal no declarada y no reglamentada) al amparo del Reglamento (CE) nº 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, para lo cual deberán cubrir el anexo IV.

Será requisito para ser beneficiario que el solicitante, para el buque para el cual solicita ayuda, haya constituido un seguro que garantice la cobertura de daños a terceros.

Documentos asociados

Boletín: 19/01/2015
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 11
Documento: Bases, Convocatoria 2015 y Anexos. Descargar Documento