Ayudas a la conciliacion de la vida familiar y laboral como medida de fomento de la corresponsabilidad para los trabajadores que se acojan a la reduccion de su jornada de trabajo, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE).- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S02028/15

Norma:

RESOLUCIÓN de 22 de diciembre de 2014.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 20/02/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La convocatoria y regulación del régimen de concesión de ayudas económicas a aquellos/as trabajadores/as que entre o 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014 tuviesen una situación de reducción de su jornada de trabajo para el cuidado de su hijo/a.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Empleo
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de esta ayuda se determinará en función del porcentaje de reducción de la jornada laboral disfrutada y de su duración, en atención al número de hijas/os a cargo de la persona solicitante, de acuerdo con los siguientes tramos:

a) Cuando la reducción de jornada sea de hasta el 15 % de una jornada laboral a tiempo completo y su duración se extienda a la totalidad del período subvencionable (8 meses):

i. Una/un hija/o a cargo: 1.600 euros.

ii. Dos hijas/os a cargo: 1.900 euros.

iii. Tres o más hijas/os a cargo: 2.200 euros.

b) Cuando la reducción de jornada sea superior a 15 % e hasta el 33,33 % de una jornada laboral a tiempo completo y su duración se extienda a la totalidad del período subvencionable
(8 meses):

i. Una/un hija/o a cargo: 2.700 euros .

ii. Dos hijas/os a cargo: 3.000 euros.

iii. Tres o más hijas/os a cargo: 3.300 euros.

c) Cuando la reducción de jornada sea superior al 33,33 % de una jornada laboral a tiempo completo y su duración se extienda a la totalidad del período subvencionable (8 meses):

i. Una/un hija/o a cargo: 3.000 euros.

ii. Dos hijas/os a cargo: 3.300 euros.

iii. Tres o más hijas/os a cargo: 3.600 euros.

2. Cuando la jornada se realice a tiempo parcial, o cuando el período subvencionable sea inferior al máximo, las cuantías de las ayudas se reducirán proporcionalmente.

3. Para el cómputo del número de hijos/as se tendrán en cuenta únicamente las/los hijas/os menores de 12 años, incluido el hijo/a por el/la que se solicita la reducción de jornada, según lo establecido en el artículo 5.1.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

a) Hombres que se acojan a la reducción de jornada a la que se alude en el artículo 5 de la presente resolución y sean trabajadores por cuenta ajena, tanto de la empresa privada como de las administraciones públicas, organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y empresas públicas dependientes de las mismas, con independencia de que su vínculo sea laboral, funcionarial o estatutario y los socios de las sociedades cooperativas siempre que estos últimos pertenezcan al régimen general de la Seguridad Social.

b) Familias monoparentales en las que la persona solicitante, hombre o mujer, sea trabajadora
por cuenta ajena y se acoja a la reducción de jornada a la que se alude en el artículo 5 de la presente resolución. Según la definición que establece el artículo 13 de la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia, por familia monoparental se entenderá el núcleo familiar compuesto por un único progenitor o progenitora que no conviva con otra persona con la que mantenga una relación análoga a la conyugal y los hijos o las hijas menores a su cargo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las ayudas serán concedidas a los trabajadores que, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014, tuviesen una situación de reducción de su jornada de trabajo para el cuidado de un/una hijo/a menor de tres años o menor de 12 años en el supuesto de que padezca una discapacidad reconocida de porcentaje igual o superior al 33 %.

Asimismo, podrán acogerse a esta ayuda los trabajadores que, cumpliendo los requisitos establecidos en este artículo, adopten un/una menor o lo/la tengan en situación de acogimiento familiar, en las modalidades de acogimiento familiar permanente o acogimiento familiar preadoptivo. En estos supuestos para tener derecho a la ayuda no podrán tener transcurrido más de tres años desde la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción.

En cualquier caso, el/la hijo/a por el/la que se solicita la ayuda tendrá que ser menor de 12 años.

Requisitos:

a) Estar inscritas en el padrón de cualquier municipio de los integrados en el territorio de la Comunidad Autónoma gallega, por lo menos con un año de antelación al inicio del período subvencionado.

b) Convivir con el/la hijo/a durante el período subvencionado.

c) En el caso de las familias no monoparentales, el cónyuge o pareja deberá ser una persona trabajadora por cuenta ajena o bien autónoma y mantener esa situación durante todo el período subvencionado. Se entenderá cumplido este requisito cando, habiendo períodos no trabajados, la suma de estos no supere el 5 % del período subvencionado, sea este continuado o fraccionado.

En ningún caso podrán ser beneficiarios de esta ayuda los progenitores privados de la patria potestad de sus hijos/as, o si su tutela o guarda fue asumida por una institución pública.

Documentos asociados

Boletín: 15/01/2015
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 9
Documento: Bases, Convocatoria 2015 y Anexos. Descargar Documento