Indemnizaciones por el sacrificio obligatorio de ganado en ejecucion de programas y actuaciones oficiales de vigilancia, lucha, control y erradicacion de enfermedades de los animales.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S01882/15

Norma:

ORDEN de 30 de diciembre de 2014.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/11/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras para la concesión de indemnizaciones por el sacrificio obligatorio o muerte de animales, o por la destrucción de productos, en el marco de programas o actuaciones oficiales de vigilancia, lucha, control o erradicación de enfermedades animales, y por la muerte de animales en el contexto de las medidas de ejecución de actuaciones sanitarias oficiales impuestas por la autoridad competente, o como consecuencia directa de tratamientos, manipulaciones preventivas o con fines de diagnóstico, así como en los demás supuestos recogidos en la Ley 8/2003, de sanidad animal, y convocarlas para el año 2015 (procedimiento MR553C).

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería del Medio Rural (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las cuantías de las indemnizaciones serán las que correspondan en cada momento según los baremos o precios oficiales aprobados por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas y jurídicas que sean titulares:

a) De animales que se sacrifiquen o mueran por resultar reaccionantes a las pruebas diagnósticas de tuberculosis, brucelosis y lengua azul en el ganado vacuno, ovino y caprino,
o por haber convivido con animales enfermos y que sean considerados sospechosos por los veterinarios actuantes.

b) De animales y sus productos de cualquier especie, sacrificados/muertos y/o destruidos por motivos de sospecha y/o confirmación de la presencia de alguna de las encefalopatías espongiformes transmisibles.

c) De aves reproductoras o ponedoras de la especie Gallus gallus y reproductoras de la especie Meleagris gallopavo, sacrificadas por orden de la autoridad competente dentro de los programas nacionales de control de salmonela.

d) De aves sacrificadas con motivo de la declaración oficial de un foco de influenza aviar o de enfermedad de Newcastle.

e) De cerdos sacrificados/muertos con motivo de la declaración oficial de un foco de peste porcina clásica o de peste porcina africana.

f) De animales que se sacrifiquen/mueran por resolución de la autoridad competente en materia de sanidad animal, afectados por enfermedades distintas de las sometidas a programas sanitarios oficiales.

g) De animales que hubieran muerto como consecuencia directa de actuaciones, tratamientos y manipulaciones preventivos o con fines de diagnóstico, y en general de animales que mueran en el contexto de medidas de ejecución de actuaciones sanitarias oficiales impuestas por la autoridad competente.

h) Los demás supuestos recogidos en la Ley 8/2003, de sanidad animal, y en la normativa estatal y de la Unión Europea de desarrollo de los programas y de las actuaciones sanitarias de vigilancia, lucha control y erradicación de cada enfermedad.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Proceder a la indemnización por el sacrificio obligatorio o muerte de animales, o por la destrucción de productos, en el marco de programas o actuaciones oficiales de vigilancia, lucha, control o erradicación de enfermedades animales, y por la muerte de animales en el contexto de las medidas de ejecución de actuaciones sanitarias oficiales impuestas por la autoridad competente, o como consecuencia directa de tratamientos, manipulaciones preventivas o con fines de diagnóstico, así como en los demás supuestos recogidos en la Ley 8/2003, de sanidad animal, y convocarlas para el año 2015 (procedimiento MR553C).

Requisitos:

a) Que las personas titulares y las explotaciones ganaderas afectadas cumplan de forma estricta la normativa en vigor sobre sanidad animal, identificación animal, movimiento pecuario, bienestar y alimentación animal, y la de los programas nacionales de vigilancia, lucha, control y erradicación de enfermedades de los animales.

b) Que las explotaciones ganaderas estén correctamente registradas en la Comunidad Autónoma de Galicia: en concreto, figurarán inscritas y con todos sus datos actualizados en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (Rega), establecido por el Real decreto 479/2004, y en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia (Reaga), regulado en el Decreto 200/2012 de la Consellería del Medio Rural y del Mar.

c) Que sea efectivo el sacrificio obligatorio de todos los animales incluidos en las resoluciones de sacrificio o/y de vacío sanitario que fueran emitidas por la autoridad competente.

Documentos asociados

Boletín: 14/01/2015
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 8
Documento: Bases, Convocatoria 2015 y Anexos. Descargar Documento