Ayudas para la ejecucion de los programas de erradicacion, control y vigilancia de determinadas enfermedades de los animales y de identificacion animal por parte de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (ADSGs) en Castilla-La Mancha.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S00737/15

Norma:

Orden de 30/12/2014. Resolución de 30/12/2014. Resolución de 13/05/2016. Orden de 15/12/2016. Resolución de 28/12/2016. Resolución de 25/04/2017.

Plazo de Solicitud:

Desde el día 1 de febrero de 2017 hasta el 15 de octubre de 2017.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Ayudas para la ejecución de los programas de erradicación, control y vigilancia de determinadas enfermedades de los animales y de identificación animal por parte de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (ADSGs) en Castilla-La Mancha.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Consultar según programa.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas

Detalle beneficiarios:

Las ADSGs oficialmente reconocidas por la Dirección General de Agricultura y Ganadería que ejecuten alguna de las actividades previstas en el artículo 4 de la presente Orden.

Se entiende como ADSGs, aquellas asociaciones de titulares de explotaciones ganaderas situadas en Castilla-La Mancha que se constituyan con el fin de mejorar la sanidad animal y la calidad de las producciones en sus explotaciones mediante el establecimiento y ejecución de programas de vigilancia, lucha y erradicación de las enfermedades animales y la mejora de las condiciones higiénico-sanitarias en común, tal como se definen en el Decreto 20/2004, de 24/02/2004, por el que se establecen las Bases Reguladoras para la constitución de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera en Castilla-La Mancha y se establecen los programas sanitarios obligatorios en todas las explotaciones ganaderas en Castilla-La Mancha.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) El diagnóstico, vacunación y toma de muestras ejecutado por los veterinarios de las ADSGs, en calidad de veterinario habilitado o autorizado, en cumplimiento del Programa Nacional de Erradicación, Control y Vigilancia de enfermedades animales vigente.

b) Las actuaciones en materia de identificación ejecutadas por los ganaderos de las ADSGs, o técnico en quién delegue, y con la supervisión de los veterinarios de las ADSGs.

Solo serán subvencionables las siguientes actividades y conceptos realizadas en las explotaciones integradas en la ADSG que hubieran realizado la declaración obligatoria anual de censo a fecha 1 de marzo de cada año, de acuerdo al apartado 3 del artículo 4 del Real Decreto 479/2004 y conforme al calendario de actuaciones establecido en cada convocatoria de las ayudas.

1. Programa Nacional de Erradicación y Vigilancia de enfermedades animales ejecutado según el Real Decreto 2611/1996 y, en el caso de explotaciones de lidia, el Real Decreto 186/2011.

a) Actividad: Actuaciones realizadas en el marco de los Programas Nacionales de Erradicación y Vigilancia de:

i)Tuberculosis bovina y caprina.

ii)Brucelosis bovina, brucelosis ovina y brucelosis caprina.

b)Concepto subvencionable:

i) Los gastos veterinarios necesarios para el diagnóstico y, en su caso, toma de muestras y envío al laboratorio.

ii) Además serán subvencionables las actuaciones de diagnóstico de Tuberculosis caprina en aquellas explotaciones que estén incluidas en el programa nacional de erradicación de Tuberculosis bovina, es decir, aquéllas que tengan relación epidemiológica con explotaciones bovinas. La ejecución en aquellas explotaciones que no estén en el programa nacional de erradicación es voluntario, debiendo comunicar esta circunstancia a la Consejería de agricultura para que, en el ejercicio de sus funciones de vigilancia y control, suministre al veterinario habilitado o autorizado la tuberculina necesaria para su realización y verifique el sacrificio no indemnizado de los animales reaccionantes positivos como máximo 15 días tras la realización de la prueba.

iii) No serán subvencionables aquellas actuaciones que incumplan el punto 2 del artículo 3.

2. Programa de identificación del ganado ovino y caprino y bovino, basado en el Real Decreto 85/2013, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina, la Orden de 18/08/2006 de la Consejería de Agricultura, por la que se regula el sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina, y el Real Decreto 1980/1998, de 18 de septiembre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina.

a) Actividad: Actuaciones realizadas en el marco del sistema nacional de identificación y registro de animales para la identificación electrónica de animales pertenecientes a las especies ovina y caprina y de identificación bovina.

b) Concepto subvencionable:

i) Aplicación de los elementos de identificación necesarios para la identificación electrónica de los ovinos y caprinos destinados a reposición, que estén correctamente identificados según lo dispuesto en el Real Decreto 685/2013.

ii) Aplicación de elementos de identificación (marcas auriculares) necesarios para la identificación de los bovinos.

iii) Compra de lectores de identificación electrónica programables.

- Hasta el 50% del coste sin IVA de la compra de lectores de identificación electrónica que sean programables para capturar los datos necesarios para la identificación electrónica de los ovinos y caprinos.

- El importe máximo subvencionable se establecerá en la resolución de convocatoria.

- La compra de estos lectores, deberá acreditarse mediante la presentación de las correspondientes facturas expedidas a nombre de la ADSG en las que se haga constar el número de serie, marca y modelo, y justificante de su pago efectivo, todo ello en conformidad con la Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones.

3. Programa Nacional de Vigilancia, Control y Erradicación de Salmonelosis (salmonela zoonótica), elaborado por la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, en base a la Directiva 92/117/CEE, del Consejo, relativa a medidas de protección contra determinadas zoonosis y determinados agentes productores de zoonosis en animales y productos de origen animal y al Reglamento (CE) 2160/2003.

a) Actividad: Vacunación frente a la Salmonelosis (salmonela zoonótica) en manadas de aves reproductoras y de ponedoras de la especie Gallus gallus.

b) Concepto subvencionable:

i) Compra de vacuna frente a la Salmonelosis (salmonela zoonótica) en manadas de aves reproductoras y de ponedoras de la especie Gallus gallus.

ii) Sólo serán subvencionables las vacunas que dispongan de la autorización de comercialización por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) o por la Comisión Europea.

iii) La compra de estas vacunas deberá acreditarse mediante la presentación de las correspondientes facturas expedidas a nombre de la ADSG y justificante de su pago efectivo, en conformidad con la Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones.

4. Programas Nacionales de Vigilancia, Control y Erradicación de la Encefalopatía Espongiforme Bovina y la Tembladera (Scrapie), según lo establecido en el Reglamento (CE) 999/2001 del Parlamento y del Consejo Europeo, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles.

a) Actividad: Actuaciones realizadas en el marco de los Programas Nacionales de Vigilancia, Control y Erradicación de:

i) Encefalopatía Espongiforme Bovina.

ii) Tembladera (Scrapie).

b) Concepto subvencionable: Gastos necesarios para la toma de muestras y su envío a los laboratorios, ejecutado por los veterinarios de las ADSGs.

5. Programa de vacunación obligatoria frente a lengua azul.

a) Actividad: Vacunación obligatoria frente al virus de la lengua azul.

b) Concepto subvencionable. Una o varias de las siguientes actuaciones:

i) Compra de la vacuna:

- Sólo serán subvencionables las vacunas que dispongan de la autorización de comercialización por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) o por la Comisión Europea.

- La compra de estas vacunas deberá acreditarse mediante la presentación de las correspondientes facturas expedidas a nombre de la ADSG y justificante de su pago efectivo, en conformidad con la Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones.

ii) Aplicación de la vacuna y registro en la base de datos de la Consejería competente en sanidad animal.

Requisitos:

a) Encontrarse reconocidas como ADSG antes de la finalización del plazo de presentación de solicitud de ayudas de la convocatoria anual y que concurran todas las condiciones que determinaron su reconocimiento como ADSGs según establece el Decreto 20/2004, de 24/02/2004, por el que se establecen las Bases Reguladoras para la constitución de Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (ADSG) en Castilla-La Mancha y se establecen los programas sanitarios obligatorios en todas las explotaciones ganaderas de Castilla-La Mancha (DOCM 33 de 10/03/2004).

En el caso de unión de varias ADSG ya existentes, el requisito de estar reconocida no le será de aplicación, siempre que la ADSG resultante lo esté con anterioridad al 21 de noviembre del año de la convocatoria. Cuando como consecuencia de la unión resulte la constitución de una nueva ADSG, causarán baja todas las integrantes en esta unión, mientras que si fruto de esta unión resulta la ampliación de una ya existente, esta última no causará baja.

b) Tratarse de explotaciones de productores ganaderos en actividad y que las explotaciones, beneficiarias finales de las ayudas, estén registradas en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA), según establece el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo y tengan la consideración de PYMES, de acuerdo con el Anexo I del Reglamento (CE) nº 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).

c) Realizar todos los controles y actuaciones sanitarias establecidas como obligatorias por la normativa vigente estatal y autonómica en el marco de los programas nacionales de erradicación, antes de la fecha límite de justificación del cumplimiento de las actividades subvencionables establecido en la Resolución de convocatoria anual.

d) No podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas reguladas en esta Orden las ADSGs en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o estén incursas en los casos que se establecen en el artículo 74.2 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, ni aquellas agrupaciones en las que la persona que ostente su representación se halle incursa en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

e) En el supuesto de que la ADSG esté sujeta a la normativa de prevención de riesgos laborales, deberá acreditar mediante declaración responsable conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, que dispone de un plan de prevención de riesgos laborales y que no ha sido sancionada, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

Documentos asociados

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