Ayudas para los proyectos de animación comercial desarrollados por asociaciones, federaciones y confederaciones del sector comercio.- Convocatoria 2016.

Código de ayuda:

S00628/15

Norma:

DECRETO 270/2014, de 16 de diciembre. DECRETO 81/2015, de 5 de mayo. ORDEN de 18 de diciembre de 2015.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 01/09/2016

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Efectuar la convocatoria de las ayudas para proyectos de animación comercial desarrollados por asociaciones, federaciones y confederaciones del sector comercio.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Comercio

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Economía e Infraestructuras (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La inversión máxima subvencionable tendrá el siguiente límite máximo global:

a) Si la acción se va a desarrollar en una localidad de más de 20.000 habitantes: 3.700 euros.

b) Si la acción se va a desarrollar en una localidad entre 10.000 y 20.000 habitantes: 3.000
euros.

c) Si la acción se va a desarrollar en una localidad de menos de 10.000 habitantes: 1.800 euros.

d) Si la acción se va a desarrollar por una entidad de ámbito supramunicipal en más de una localidad, se aplicará el límite que corresponda de los tres apartados anteriores, siendo la población a considerar la suma de los habitantes de todas las localidades en las que se vaya a desarrollar el proyecto.

Las ayudas consistirán en una subvención del 80 % de la actividad subvencionable.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

Las asociaciones, federaciones y confederaciones del sector comercio que cumplan los siguientes requisitos:

— Que estén constituidas como entidades sin ánimo de lucro, con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

— Que desarrollen su actividad dentro de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

— Que más del 50 % de los socios sean empresarios cuya actividad se encuadre dentro de las agrupaciones 64 (Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes) y 65 (Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes) del Impuesto de Actividades Económicas.

— Que más del 80 % de los socios tengan la categoría de pequeña y mediana empresa.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Tendrán la consideración de gastos elegibles los gastos relacionados con el desarrollo de la actividad, tales como:

— Publicidad en medios de comunicación.

— Cartelería, folletos, incluyendo los gastos de diseño, imprenta y reparto.

— Arrendamiento de bienes y equipos (carpas, stands, megafonía, etc).

— Contratación externa para determinadas actividades como animación, vigilancia o seguridad, limpieza, seguros y montaje de instalaciones necesarias para el desarrollo de la actividad.

— Otros gastos relacionados con la actividad.

Requisitos:

Además, los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extrema dura.

Documentos asociados

Boletín: 05/01/2015
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 2
Documento: Bases, Convocatoria 2015 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 07/01/2015
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 3
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 11/05/2015
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 88
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 24/12/2015
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 246
Documento: Convocatoria 2016 y Anexos Descargar Documento