Subvenciones destinadas al Programa de Innovacion en Estructuras de Gestion, en regimen de concurrencia competitiva.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S55791/14

Norma:

Resolución de 26 de diciembre de 2014. Orden nº 12/2014, de 19 de diciembre. Resolución de 23 de febrero de 2015. Orden nº 9/2015, de 8 de mayo. Resolución de 9 de marzo de 2016. Resolución del 6 de julio de 2016. Resolución de 13 de marzo de 2017.

Plazo de Solicitud:

1º Periodo: hasta el 31 de mayo de 2017; 2º Periodo: Del 1 de junio de 2017 al 30 de noviembre de 2017.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la primera convocatoria para el año 2017 de las subvenciones destinadas al Programa de Innovación en Estructuras de Gestión (Programas 3 y 6 de la Orden de Innovación Empresarial).

Categorías Subvención

  • Cooperación empresarial
  • Creación nuevas empresas
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (La Rioja)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Importe del crédito disponible: 300.000,00 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

- Las empresas personas físicas o jurídicas válidamente constituidas que cuenten con establecimiento operativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja, ejerzan la actividad económica para la que se solicita la ayuda, realicen las inversiones subvencionadas, y no se encuentren expresamente excluidas en la Orden reguladora y/o en la presente convocatoria.

- Las empresas que vayan a crearse, implantarse o proveerse de un establecimiento operativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja con el proyecto presentado.

- Las organizaciones públicas, semipúblicas o privadas que presten servicios a las empresas, así como agrupaciones empresariales.

En el caso de la realización de estudios de diagnosis o mejora en microempresas de hasta cinco trabajadores y autónomos descritos en el apartado 2.b7.5), podrán ser beneficiarios, como participantes del proyecto colectivo solicitado por Organismo Intermedio, las microempresas de hasta cinco trabajadores y autónomos. El número máximo de trabajadores de los participantes se verificará a fecha de presentación de la correspondiente solicitud.

Requisitos:

Quedan excluidas de la presente convocatoria:

- C.N.A.E. 47. (Comercio al por menor).

- C.N.A.E. 95. (Reparación de ordenadores, efectos personales y artículos de uso doméstico).

- Y las asociaciones, agrupaciones de empresas, entidades, instituciones y organismos sin ánimo de lucro, constituidos por empresas cuya actividad se encuadre en los epígrafes de la CNAE descritos en el presente apartado.

- Para la realización de Diagnósticos de recursos humanos, quedan excluidos expresamente como beneficiarios las asociaciones, incluidas las asociaciones empresariales, organizaciones sindicales, fundaciones, colegios profesionales, corporaciones de derecho público, organismos públicos y demás entidades públicas, y las sociedades participadas mayoritariamente por capital público.

- Para la realización de Protocolos Familiares, quedan excluidos expresamente como beneficiarios: las asociaciones, agrupaciones de empresas, entidades, instituciones y organismos sin ánimo de lucro, que presten servicios a las empresas; las grandes empresas; las empresas o grupos empresariales cuya dirección efectiva se localice fuera de la Comunidad Autónoma de La Rioja; las sociedades patrimoniales y de mera tenencia de bienes; las actividades económicas incluidas en la CNAE-2009 (Real Decreto 475/2007, de 13 de abril) siguientes: Sección L (Actividades Inmobiliarias), I 56 (Servicios de comidas y bebidas); las empresas con una antigüedad inferior a 8 años; las empresas cuyo volumen de actividad sea inferior a los 150.000,00 euros; las empresas en las que ningún miembro de la unidad familiar sobre los que se plantea el futuro relevo generacional supera la mayoría de edad en el momento de la solicitud de la ayuda.

En el supuesto de que la empresa beneficiaria desempeñe de forma residual alguna de las actividades excluidas en la presente convocatoria, sólo será subvencionable la inversión cuando ésta esté principalmente afecta a actividades no excluidas.

Documentos asociados

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