Ayudas destinadas a la realizacion de proyectos dirigidos a la integracion social de personas inmigrantes para el ejercicio 2015.

Código de ayuda:

S55728/14

Norma:

ORDEN 29/2014, de 18 de diciembre. RESOLUCIÓN de 5 de mayo de 2015.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 29/01/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Contribuir a la financiación de los gastos corrientes derivados de la realización de proyectos de integración social de personas inmigrantes.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Bienestar Social (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Se establecen los siguientes importes máximos de subvención para cada proyecto presentado en cada uno de los programas previstos:

– A.1: 100.000 euros

– A.2: 30.000 euros

– A.3: 30.000 euros

– A.4: 50.000 euros

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s

Detalle beneficiarios:

Las entidades privadas sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

A.1. Acogida integral, incluyendo alojamiento y manutención.

A.2. Primera acogida y acompañamiento, inserción sociolaboral y mediación intercultural.

A.3. Intervención social con población inmigrante a través de un sistema de trabajo en red.

A.4. Retorno voluntario a su país de origen de personas inmigrantes en situación de vulnerabilidad o en riesgo de exclusión social.

Requisitos:

a) Desarrollar las actividades objeto de esta convocatoria en la Comunitat Valenciana.

b) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro administrativo que en función de su naturaleza jurídica le corresponda.

c) Presentar un proyecto encuadrado en alguno de los programas señalados en el apartado 2 de la base primera de esta convocatoria.

d) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social en los términos establecidos por la Ley General de Subvenciones y su reglamento.

e) No concurrir en ellas ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f) Estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 29/12/2014
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 7432
Documento: Bases, Convocatoria 2015 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 12/05/2015
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 7523
Documento: Publicidad Créditos Descargar Documento