Subvenciones para el año 2015, dirigidas a fomentar la contratacion indefinida de trabajadores con discapacidad, adaptacion de sus puestos de trabajo o dotacion de medios de proteccion personal y al transito del empleo protegido de los enclaves laborales al mercado ordinario de trabajo.

Código de ayuda:

S55328/14

Norma:

ORDEN EYE/1118/2014, de 19 de diciembre. Orden EYE/2078/2007, de 19 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 03/09/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar para el año 2015 subvenciones dirigidas a fomentar la contratación indefinida y la transformación en indefinidos de contratos temporales de trabajadores con discapacidad, adaptación de sus puestos de trabajo o dotación de medios de protección personal y al tránsito del empleo protegido de los enclaves laborales al mercado ordinario de trabajo.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Economía y Empleo (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1.– La celebración de contratos de duración indefinida o la transformación en indefinidos de contratos temporales en los términos señalados en la presente orden, se subvencionará con una ayuda de 3.907 euros por contrato celebrado a jornada completa.

Cuando el contrato por tiempo indefinido se concierte a tiempo parcial, la cantidad anterior se reducirá en proporción a la jornada pactada que resulte de aplicar sobre la jornada aplicable en la empresa o sector, el número de horas de trabajo correspondientes a la jornada del contrato establecido por convenio.

2.– La adaptación del puesto de trabajo o dotación de medios de protección personal de trabajadores con discapacidad, se subvencionará por una cuantía máxima de 901,52 euros, con el límite, en todo caso, de la inversión realizada.

3.– El fomento del tránsito del empleo protegido en los enclaves laborales al mercado de trabajo ordinario se subvencionará con 7.814 € por cada contratación indefinida de personas con discapacidad que presenten especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario celebrado a jornada completa. Si el contrato fuera a tiempo parcial, la subvención se reducirá proporcionalmente según la jornada de trabajo pactada.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Las entidades sin ánimo de lucro y las empresas que contraten indefinidamente a trabajadores con discapacidad o transformen sus contratos temporales de fomento del empleo para personas con discapacidad en indefinidos.

b) Las «empresas colaboradoras», que incorporen a trabajadores procedentes de los enclaves laborales, regulados por el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, en los términos estipulados por el artículo 12 y 13 de dicha norma, y siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la misma.

c) Las Cooperativas de Trabajo Asociado que incorporen a trabajadores con discapacidad como socios.

Asimismo, podrán ser beneficiarios de las subvenciones del programa II las empresas que celebren contratos temporales de fomento del empleo para personas con discapacidad o pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, o pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Primera de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, que regula el contrato temporal de fomento del empleo para trabajadores con discapacidad, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, o contratos de duración determinada al amparo del artículo 15 del citado texto refundido.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

• Programa I.– Fomento de la contratación indefinida y transformación en indefinidos de contratos de trabajadores con discapacidad.

• Programa II.– Fomento de la adaptación del puesto de trabajo o dotación de medios de protección personal de trabajadores con discapacidad.

• Programa III.– Fomento del tránsito del empleo protegido de los enclaves laborales al mercado de trabajo ordinario.

Serán subvencionables las contrataciones, transformaciones o adaptaciones de puestos de trabajo que, cumpliendo los requisitos y condiciones previstas en esta orden, se hayan realizado desde el 1 de septiembre de 2014 hasta el 30 de agosto de 2015.


Requisitos:

En todos los casos, los centros de trabajo deberán estar ubicados en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Documentos asociados

Boletín: 27/12/2007
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 250
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 26/12/2014
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 248
Documento: Convocatoria 2015. Descargar Documento