Ayudas a las asociaciones de personas estudiantes universitarias para el curso 2014-2015 (AEU).

Código de ayuda:

S53246/14

Norma:

RESOLUCIÓN ECO/2726/2014, de 27 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 29/01/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Apoyar las actividades que potencian la internacionalización del asociacionismo juvenil en el ámbito universitario, así como las actividades de tipo científico, formativo social organizadas por asociaciones de personas estudiantes universitarias de Cataluña.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Empresa y Conocimiento (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo de la ayuda es de 3.000,00 € (tres mil euros).

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s

Detalle beneficiarios:

Las asociaciones de personas estudiantes universitarias de Cataluña que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se entiende por actividades que potencian la internacionalización las actividades de proyección internacional organizadas por las asociaciones de personas estudiantes universitarias de Cataluña y también la participación de estas en actividades internacionales fuera de España.

La asociación debe realizar la actividad objeto de la subvención durante el curso 2014-2015 y, como máximo, hasta el 30 de junio de 2015.

Requisitos:

a) Estar inscritas en el Registro de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas del Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña, y demostrar que llevan a cabo actividades en el momento de presentar la solicitud.

b) Estar vinculadas a una de las universidades del sistema universitario de Cataluña y desarrollar sus actividades preferentemente en el seno de la comunidad universitaria.

Las entidades beneficiarias, en su caso, deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad de Cataluña, así como de las obligaciones con la Seguridad Social.

b) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

c) Presentar declaración sobre si se han solicitado u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.

d) Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.

e) Estar dadas de alta en el censo del importe sobre actividades económicas en los supuestos en que sea obligatorio.

f) Estar inscritas en el registro correspondiente.

g) Cumplir con la cuota de reserva para la integración social del personal discapacitado que establece la legislación vigente, si procede.

h) En el supuesto de que la asociación tenga una plantilla igual o superior a veinticinco personas, prever, junto con los agentes sociales, los medios oportunos para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, e intervenir en sus centros de trabajo.

i) Hacer constar, al menos en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo y que contienen el texto que debe figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan en ellos, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

j) Haber adaptado sus estatutos a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

k) Cumplir la finalidad de la subvención mediante la realización de la actividad subvencionada en el plazo que determinen estas bases.

Documentos asociados

Boletín: 05/12/2014
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6765
Documento: Bases y Convocatoria 2014/2015. Descargar Documento