Ayudas publicas destinadas a capacitar para emprender: Emprendete.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S53182/14

Norma:

Orden de 02/12/2014. Resolución de 16/04/2015.

Plazo de Solicitud:

Hasta el día 20 de mayo de 2015.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar, con cargo al ejercicio presupuestario de 2015, las subvenciones destinadas a capacitar para emprender: Empréndete.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Creación nuevas empresas
  • Formación

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Empleo y Economía (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención a percibir por las entidades beneficiarias vendrá determinada en la resolución individualizada de concesión de la subvención correspondiente, y los criterios para su determinación, en función de los gastos subvencionables, serán los siguientes:

a) Gastos salariales derivados de los contratos del personal directivo, técnico y de apoyo adscrito al proyecto, con los siguientes límites:

1º. El importe subvencionable para personal de apoyo será de hasta 25.000 euros; para el personal técnico de hasta 45.000 euros, y para el personal directivo, de hasta 67.500 euros, todos ellos por jornada completa y año, por cada componente, reduciéndose proporcionalmente, en su caso, en función de la jornada y duración de cada contrato.

Las cantidades indicadas se estiman como subvenciones medias por costes salariales del personal, sin que ello condicione necesariamente los salarios efectivamente establecidos por la entidad promotora.

2º. La ratio permitida de personal directivo/personal técnico y de apoyo será de hasta un directivo por cada cinco técnicos y/o personas de apoyo. No se tendrá en cuenta dicho ratio si sólo existiera una persona con funciones directivas en el proyecto.

b) Gastos necesarios para el desarrollo de las actuaciones subvencionadas, con el siguiente límite: el importe subvencionable no podrá ser superior al 50% de los costes salariales derivados de los contratos del personal directivo, técnico y de apoyo adscrito al proyecto.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

a) Las organizaciones profesionales de empresarios de carácter intersectorial, sin ánimo de lucro, de carácter privado y ámbito autonómico, inscritas en la oficina pública de depósito de estatutos de asociaciones empresariales y sindicales de la Consejería de Empleo y Economía de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

b) Las corporaciones de derecho público cuando su actuación se rija por las normas del derecho privado.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Organización de jornadas y seminarios formativos, charlas de motivación, actividades de generación de nuevas ideas que estimulen el desarrollo de las capacidades emprendedoras contribuyendo a la creación de vocaciones emprendedoras y generando actitudes favorables hacia la innovación y la creatividad.

b) Asesoramiento a emprendedores innovadores ofreciendo información adaptada a las necesidades del emprendedor.

c) Asesoramiento, asistencia, apoyo y acompañamiento a emprendedores que quieran poner en marcha un proyecto empresarial con el fin de facilitar la gestación y consolidación de iniciativas empresariales.

d) Puesta a disposición de tutores, que a través de entrevistas y otras actuaciones tutoricen proyectos de negocio.

e) Organización de foros, encuentros entre emprendedores y empresarios para compartir experiencias y fomentar iniciativas de colaboración.

Los proyectos podrán ejecutarse en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año en que se publique la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Requisitos:

a) Tener domicilio fiscal y centro de trabajo en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

b) Contar con un plan de prevención de riesgos laborales, y no haber sido sancionados, en virtud de resolución o sentencia judicial firme, por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en el año anterior a la solicitud.

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la administración estatal como con la administración regional, y frente a la Seguridad Social, y por reintegro de subvenciones, en la forma determinada reglamentariamente.

d) No encontrarse la persona que ostente la representación legal de la entidad, en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

e) No hallarse incursa en ninguna de las circunstancias contempladas en el artículo 13 apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 05/12/2014
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 236
Documento: Bases, Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 20/04/2015
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 75
Documento: Convocatoria 2015 y Anexos. Descargar Documento