Subvenciones dirigidas a instituciones sin fin de lucro para el desarrollo de programas destinados a la integracion socio-laboral y mejora de la empleabilidad de personas en situacion o riesgo de exclusion social o con especiales dificultades.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S50428/14

Norma:

Orden de 30 de octubre de 2014. Resolución de 12 de noviembre de 2014. Resolución de 20 de abril de 2015. Resolución de 14 de junio de 2016. Resolución de 11 de julio de 2017.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 28 de julio de 2017.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a Instituciones sin fin de lucro, para el desarrollo de programas destinados a la integración socio-laboral y la mejora de la empleabilidad de personas en situación o riesgo de exclusión social o con especiales dificultades a través del desarrollo de itinerarios individualizados de inserción, y otras actuaciones.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Empleo
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Sanidad y Política Social (Región de Murcia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Estas subvenciones se harán efectivas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2016, cofinanciados en un 20% por fondos propios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y un 80% por el Fondo Social Europeo a través del programa operativo (2014-2020), y por un importe total de 1.843.750 €.

El importe máximo a solicitar por cada programa de 80.000,00 €, excepto para aquellos que se desarrollen en más de un centro o zona de forma simultánea, que será de 90.000,00 €. Dichos importes están referidos a 12 meses de programa, debiéndose aplicar el importe proporcional si la duración es inferior.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Instituciones sin fin de lucro, en cuyo objeto o fin social se incluya la atención de personas en situación o riesgo de exclusión social para la realización, en la Región de Murcia, de programas destinados a la inserción socio-laboral y mejora de la empleabilidad.

Las entidades solicitantes deberán estar autorizadas por el Registro de Centros y Servicios Sociales para la atención de los colectivos citados, o haber solicitado la correspondiente autorización administrativa.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La integración social y laboral y la mejora de la empleabilidad de las personas que se encuentran en situación o riesgo de exclusión social o con especiales dificultades.

Requisitos:

a. No estar incursas en las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

b. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y de sus obligaciones económicas frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.

c. Estar inscritas en el Registro de Centros y Servicios Sociales, o en caso de carecer de dicha inscripción, haber solicitado, antes de la finalización del plazo de solicitud de la subvención, la autorización administrativa previa o de funcionamiento, en concreto para la atención de los colectivos citados en el artículo 5 de esta Orden, contando con la misma antes del informe de la Comisión de Evaluación.

d. Tener implantación en la Región de Murcia, entendiendo que la entidad cumple este requisito cuando disponga de sede social o delegación permanente en la Región de Murcia.

e. No haber sido objeto de sanción, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f. Las correspondientes convocatorias expresarán la forma de acreditar los requisitos, en cumplimiento del artículo 17, apartado 2, letra e) de la LSCARM, a cuyo efecto indicará los documentos e informaciones que han de acompañarse a las expresadas solicitudes.

Documentos asociados

Boletín: 07/11/2014
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 258
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